REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, catorce de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2014-000304
PARTE ACTORA:CARLOS ALBERTO PARGAS MARTINEZ.
PARTE DEMANDADA: CORRUGADORA LATINA & CIA.
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: PERENCION DE LA INSTANCIA.


Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa:

PRIMERO: Se inició la presente causa mediante demanda por Enfermedad Profesional y Cobro de Prestaciones sociales interpuesta en fecha 10 de marzo de 20140, por el ciudadano CARLOS ALBERTO PARGAS MARTINEZ.., titular de la cédula de identidad Nro. 14.924.404; contra CORRUGADORA LATINA & CIA.-

SEGUNDO: Mediante auto de fecha 17-03-14, (folio 8), este Tribunal procedió a dictar despacho saneador ordenando notificar a la parte actora a los fines de la subsanación de las omisiones observadas al libelo.

TERCERO: En fecha 26-03-2014 (folio 11) compareció el Alguacil de este Tribunal quien manifestó la imposibilidad de notificar a la parte actora del despacho saneador ordenado.

CUARTO: En fecha 01-04-14, se dictó auto ordenando la notificación de la parte actora mediante boleta fijada en la cartelera de este Circuito, ello en aplicación de la sentencia de la Sala Constitucional, de fecha 24-04-2003.

QUINTO: En fecha 09-04-14, compareció el Alguacil del Tribunal declarando la fijación de la boleta de notificación de la parte actora en la Cartelera de este Tribunal (folio 16).


Visto lo anterior, y por cuanto el Tribunal observa que la parte actora no subsanó el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto de fecha 01-04-14; resulta forzoso para este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se establece.-
PUBLIQUESE. REGISTRESE.
DEJESE COPIA AUTORIZADA.

La Jueza,

FARIDY SUAREZ COLMENARES.



El Secretario,

MOISES NOGUERA.





En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.-



El Secretario.,

Moisés Noguera.