REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, seis de mayo de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: GP02-S-2009-000180
PARTE ACTORA CLMENTE MARTINEZ
PARTE DEMANDADA ATENEO DE VALENCIA
MOTIVO BENEFICIOS SOCIALES



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA



En el día de hoy, seis (6) de mayo de 2014, siendo las 11:00 A.M., comparecieron los ciudadanos: Abogado PAOLO CONSONI, inscrito ante el I.P.S.A. bajo el Nº 48.575, en representación del trabajador MARTÍNEZ MIRENA, CLEMENTE, titular de la cédula de identidad Nº 8.840.407, con facultades expresas para suscribir el presente documento, identificado en autos, por un lado y por la otra parte la Abogada VERONICA PADILLA GÓMEZ, inscrita ante el I.P.S.A. bajo el Nº 122.287, en representación del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), debidamente autorizada mediante Poder autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de enero de 2014, bajo el Nº 13, Tomo 07, y exponen lo siguiente: En vista de que la demandada en la presente causa, la ASOCIACIÓN CIVIL ATENEO DE VALENCIA, condenada en autos, se ha negado reiteradamente a cumplir con lo sentenciado por este tribunal, y tomando en consideración que el Gobierno Nacional a través del Ministerio del Poder Popular para la Cultura, mediante Providencia Administrativa del Instituto de Patrimonio Cultural (IPC), cuya copia fotostática se anexó a la presente causa, ordenó que los bienes muebles e inmuebles así como el personal se sometiera a las políticas operativas, administrativas y financieras por parte del INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES). Por tal motivo, el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) se subroga en el presente acto en los derechos y obligaciones de la Asociación Civil Ateneo de Valencia, asumiendo así las obligaciones para con este trabajador, y el pago de lo condenado en la presente causa por concepto de Salario devengado desde el período comprendido desde Abril 2008 hasta Febrero 2009. Por lo que el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES) cancela en este acto Bs. 8.607,09 por el referido concepto, cantidad esta contenida en el cheque Nº 46002894 de fecha 2 de abril de 2014, del Banco de Venezuela, cuya copia fotostática se anexa. Asimismo, mediante el presente acto el INSTITUTO DE LAS ARTES DE LA IMAGEN Y EL ESPACIO (IARTES), cancela los honorarios del Abogado PAOLO CONSONI, quien actuó en representación de los trabajadores, por la cantidad de Bs. 18.666,08, cuyo cheque se anexa en copia fotostática.



DEL ACUERDO
En vista del acuerdo llegado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecidos en los artículos 257, 258, 261, 262 y 525 del Código de Procedimiento Civil, artículos 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo facultades del juez de la causa, solicitamos la homologación del presente pago y se le dé efecto de cosa juzgada y el consiguiente archivo definitivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al pago efectuado y deja expresa constancia que en fecha 31/01/2014 se levantó a MEDIDA DE EMBARGO que pesa sobre el bien inmueble cuya especificación, medidas y demás características constan en el Acta de Embargo practicada en fecha 28/02/2012, la cual cursa en el folio 96 de lo se ordenó oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Público del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a fin de que procediese a asentar la Nota Marginal correspondiente.
La Juez GLADYS MIJARES LUY

ABOGADO PARTE ACTORA


ABOGADA IARTES


La Secretaria

Abg. MARIA ELENA FUENTES