REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Mayo del 2014
204º y 155º
EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000048
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO ALVARADO
DEMANDADO: INDUSTRIAS MEIER C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ASUNTO: INTERVENCION DE TERCERO FORZOSO


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

En fecha 07 de abril del 2014 la representación judicial de la parte demandada, INDUSTRIAS MEIER C.A. , ejercida por los profesionales del derecho OLIVER GOMEZ y LISBETH MORILLO MENDOZA, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 91.628 y 144.301, respectivamente, presentaron solicitud de Llamado de Terceros, en la firma personal MARIO LUBIN ANDRADE VIVAS - TECNICO ELECTRICISTA.
En fecha 07 de Abril del 2014, éste Tribunal suspendió la Audiencia Preliminar Primigenia que debía verificarse en la mencionada fecha, hasta tanto el Tribunal se pronunciase sobre el llamado de Terceros.
En fecha 09 de Abril del 2014, luego del análisis del escrito presentado con fines al llamado de terceros, éste Tribunal publicó auto instando a la representación judicial de la parte demandada, presentantes del escrito , a:
PRIMERO: Ampliar el Escrito de Solicitud de Llamados de Terceros, debiendo al efecto atenerse a lo preceptuado en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Informar si al fijar el domicilio procesal del Tercero se garantizaba lo preceptuado en el artículo 125 jusdem.

SOBRE EL LLAMADO DE TERCEROS
Siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto éste Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
Análisis del Escrito presentado:
ESCRITO DE LLAMADO A TERCEROS : según el cual manifiesta:
1) ( omisis) “ las empresas INDUSTRIAS MEIER C.A. y la firma personal MARIO LUBIN ANDRADE VIVAS-TECNICO ELECTRICISTA para que las partes involucradas en la vinculación laboral alegada por el demandante en el presente juicio, puedan ejercer válidamente su defensa.
2) ( omisis) solicitamos se acuerde la necesaria intervención de la firma personal MARIO LUBIN ANDRADE VIVAS-TECNICO ELECTRICISTA por cuanto a ésta se le hace común la controversia planteada.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del llamado del Tercero Forzoso en la presente causa, como los es éste Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se requiere el cumplimiento de ciertas condiciones a los fines de que el demandado pueda llamar al tercero a juicio, esto es:

 Que el tercero sea garante.
 Que la controversia le sea común al tercero.
 Que la sentencia que se ha de dictar pudiera afectarlo.
 Que el tercero tenga un interés legítimo de la cosa o derecho que se discute.
• Que el tercero sea titular de un derecho o pretenda un reconocimiento de los mismos con preferencia al demandante o demandado o por lo menos concurrir con éstos en la solución de la controversia.

A sí mismo ha establecido la doctrina y la jurisprudencia que la admisión de tercería está determinada al cumplimiento de ciertas condiciones:
• Que el tercero sea un sujeto distinto al demandante y demandado que interviene en el proceso.
• Que quien proponga la tercería debe acompañar la prueba fundamental que la sustente.
• Los terceros tienen los mismos derechos, deberes y cargas procesales del demandado teniendo éstos que responder por el objeto de la pretensión.
Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil: Los Terceros podrán intervenir o ser llamados a la causa pendiente entre otras , en los casos siguientes: (omisis)
4° Cuando alguna de las partes pida la intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente.
Articulo 382 del mencionado Código de Procedimiento Civil: ( omisis)
La llamada a la causa de los terceros a que se refiere los ordinales 4° y 5° del artículo 370 ( omisis).

Condición de admisibilidad: La llamada de los terceros a la causa no será admitida por el Tribunal si no se acompaña como fundamente de ella la prueba documental.

De la revisión del escrito presentado de solicitud de llamado de terceros y su posterior escrito de subsanación, quien aquí decide pudo constatar que se trata de dos (02) escritos en un (01) folio útil y su vuelto y un (01) folio respectivamente. En opinión de quien decide, de manera alguna los escritos presentados cumplen con los requisitos para efectuar el Llamado de Terceros de conformidad con las normas precedentemente mencionadas. De los mismos no se evidencia la pertinencia del referido llamado, así como no cumplió la parte solicitante de la Intervención del tercero, con ampliar el escrito de solicitud, a fin de explanar las razones por las que considera que la causa le era común con la firma personal MARIO LUBIN ANDRADE VICAS – TECNICO ELECTRICISTA; no sustenta la representación judicial de la de la demandada INDUSTRIAS MEIER C.A. elemento alguno que haga presumir a quien decide, el derecho concurrente del tercero contra el derecho del demandado, sin dejar de lado la concurrencia del derecho reclamado invocado con ocasión de la relación laboral.
En opinión de quien decide, tal requerimiento, va en contra de los principios de celeridad y economía procesal, que rigen nuestro proceso laboral por lo que cuando se admite una tercería forzosa en las circunstancias antes narradas, se está violentando el orden publico laboral Y ASÍ SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE EL LLAMADO DE TERCERO FORZOSO Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los doce (12) días del mes de Mayo del año 2.014.
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez,


Abg.- GLADYS MIJARES LUY

La Secretaria;
Abg.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Tres y veintiocho (03:28 PM.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria;

Abg.

GP02-L-2014-000048