REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de mayo de 2014
204º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000727
PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO ARTIGAS ANDRADE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA,
PARTE DEMANDADA: CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C.
APODERADA DE LA DEMANDADA: YSABEL CARVALLO SANZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Hoy, VEINTIUNO (21) DE MAYO DE 2014, SIENDO LAS 9:00AM, COMPARECEN VOLUNTARIAMENTE por ante este despacho, por una parte, el ciudadano RAFAEL ANTONIO ARTIGAS ANDRADE, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 4.828.751, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por SU PROPIA DECISION, DE FORMA VOLUNTARIA Y LIBRE DE APREMIO, de la abogado JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.959.824 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.344, y por la otra, la entidad de trabajo CHRYSLER DE VENEZUELA L.L.C (anteriormente denominada DaimlerChrysler de Venezuela, L.L.C) sociedad de responsabilidad limitada, organizada y existente bajo las leyes del Estado de Delaware, Estado Unidos de América, y posteriormente domiciliada en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, según consta en asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 21 de mayo de 1996, bajo el N° 45, Tomo 56-A y cuyo cambio de razón social fue inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de noviembre de 1999, bajo el N° 75, Tomo 96-A, y cambiada nuevamente en fecha 17 de agosto de 2007, bajo el N° 22, Tomo 71-A, en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por su apoderada judicial YSABEL CARVALLO SANZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.149.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.456, carácter que se evidencia de instrumento poder que corre inserto en autos, seguidamente ambas partes expresamente manifiestan que se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, renuncian a la lapso de comparecencia, ratifican en este acto su solicitud al tribunal para la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO, a los fines de celebrar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos y lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal, para lo cual juramos la urgencia del caso. El Tribunal, visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de forma anticipada del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes, luego de mantener conversaciones en cuanto los alegatos demandados, ya a las defensas explanas, juntos con la revisión de los escritos, e instrumentos y medios probatorios, y haciendo uso de la conciliación, han acordado de manera voluntaria y libres de toda coacción el siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 06 de septiembre de 1993, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, desempeñando el cargo de Latonero especialista en el Departamento de Salvamento, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 08 de mayo de 2014 presentó su renuncia a la entidad de trabajo.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 1.025,00.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.404.847,85), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional fraccionado, utilidades, salarios devengados y no cobrados, tiempo de viaje y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral, cuyas cantidades de días y montos se encuentran señalados en el libelo de demanda.
• Solicita en su escrito libelar, se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demando el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda.
• Finalmente declara, que los servicios profesionales prestados por la abogada JANUELYS MAIRETH ISEA URBINA, han sido contratados exclusivamente por su persona, por tratarse de abogado de su exclusiva confianza.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
• Por su parte “LA DEMANDADA”, conviene en que “EL DEMANDANTE” inició su relación de trabajo en fecha 06 de septiembre de 1993 y que culminó por causa de su renuncia presentada formalmente, de manera voluntaria, espontánea, libre de coacción y sin causa legal que lo justifique, en fecha 08 de mayo de 2014.
• Conviene igualmente en que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de Latonero especialista en el Departamento de Salvamento.
• Niega, rechaza y contradice que “EL DEMANDANTE”, devengara un salario integral diario en el último mes de prestación de servicios de Bs. 1.025,00, ya que, el verdadero salario integral devengado por “EL DEMANDANTE” en el último mes de prestación de servicios era la cantidad de Bs. 930,52 diarios.
• En consecuencia niega, rechaza y contradice que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.404.847,85),, por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales y sostiene que no le adeuda dicha cantidad, ya que, el monto que legalmente le corresponde alcanza una cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs 534.698,73), calculada de la siguiente manera: (i) Por concepto de 1.005 días de Garantía de Prestaciones Sociales establecida en el art 142 literal a) LOTTT, la cantidad de Bs. 243.636,19, la cual incluye la prestación de antigüedad y sus correspondientes intereses, establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley); (ii) Por concepto de 10 días por concepto de garantía de prestaciones sociales prevista en el literal a) del art. 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 9.305,24; (iii) por concepto de 240 días adicionales de Prestaciones establecido en el literal b) del art 142 de la LOTTT, la cantidad de Bs. 57.665,15; (iv) por concepto de prestaciones sociales según literal d) Art. 142 LOTTT, la cantidad de Bs. 163.980,45; (v) por concepto de Utilidades Fraccionadas Art 131 LOTTT calculadas sobre el total de salarios devengados por “EL DEMANDANTE” en los meses completos correspondiente al ejercicio económico respectivo la cantidad de Bs. 23.138,71; (vi) por concepto de 10 días por vacaciones fraccionadas, art. 190 LOTTT, la cantidad de Bs. 6.081,85; (vii) por concepto de 44,67 días por bono vacacional fraccionado, art. 192 LOTTT la cantidad de Bs. 27.165,82; (viii) por concepto de 8 días por bono post-vacacional fraccionado, la cantidad de Bs. 1.524,00; (ix) por concepto de salario jornada diurna la cantidad de Bs. 1.851,00 y (x) por concepto de bonificación nivel 5 la cantidad de Bs. 370,22.
• Que “LA DEMANDADA”, conforme a lo establecido en el literal c) del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, calculó igualmente 30 días por año o fracción superior a seis meses calculada al último salario devengado por “EL DEMANDANTE”, lo cual arrojo una cantidad inferior al monto de la garantía de prestaciones sociales establecida en los literales a) y b) del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (que incluye la prestación de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, conforme a lo establecido en numeral 1. de la disposición transitoria de la mencionada Ley) por lo que paga este monto conforme se evidencia de la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de esta Acta Transaccional, además el monto correspondiente a vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Que a la cantidad de Bs. 534.698,73, corresponde descontarle los conceptos señalados en la planilla de liquidación de prestaciones sociales, es decir (i) la cantidad de Bs. 243.636,19 ya que la garantía de prestaciones sociales y sus correspondientes intereses, se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (ii) la cantidad de Bs. 57.665,15 correspondiente a los días adicionales de prestaciones según literal B) art 142 se encuentra a disposición de “EL DEMANDANTE”, en un fideicomiso bancario; (iii) la cantidad de Bs. 4.493,24, por concepto de Star seguro exceso HCM; (iv) la cantidad de Bs. 152,61 por concepto de seguro social obligatorio; (v) la cantidad de Bs. 19,44 por concepto de Régimen prestacional de Empleo; (vi) la cantidad de Bs. 115,69 por concepto de retención INCES; (vii) la cantidad de Bs. 0,50 por concepto de cuota sindical; (viii) la cantidad de Bs. 1.473,23 por descuento ISLR; (ix) la cantidad de Bs. 45,01 por descuento administradora AON; (x) la cantidad de Bs. 1.612,19 por concepto de sistema de previsión familiar y (xi) la cantidad de Bs. 601,32 por concepto de retención FAOV, lo que arroja un total a deducir de Bs. 309.814,57, cantidad esta que “EL DEMANDANTE”, reconoce y acepta en un todo conforme, resultando en consecuencia un total a recibir de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 224.884,16), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post-vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado y una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
• Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, una vez analizadas las pruebas aportadas por cada una de las partes, sin que signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, con miras a guardar las mejores relaciones que siempre han tenido desde el inicio de su relación de trabajo y en fin buscando siempre terminar un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, acuerdan en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales luego de estar conformes con la cantidad de días utilizados para el cálculo de la garantía de prestaciones sociales, así como respecto al monto tanto del salario normal, como el integral, tomado como base de cálculo, para las vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, utilidades, e intereses, declaran que el total de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le corresponden a “EL DEMANDANTE”, es la cantidad de 534.698,73, y que a esta cantidad se le hacen las deducciones señaladas en la planilla de liquidación de prestaciones sociales que se acompaña formando parte integrante de la presente acta transaccional, resultando en consecuencia un total a recibir de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 224.884,16), monto que incluye la garantía de prestaciones sociales establecida en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono post vacacional, salarios devengados no cobrados, tiempo de transporte jornada diurna, intereses sobre garantía de prestaciones sociales, utilidades y demás beneficios legales y contractuales que le corresponden por la terminación de la relación laboral.
• Seguidamente “LA DEMANDADA” expone que, en consideración a que la relación de trabajo que existió entre ambas partes se mantuvo durante más de 20 años, durante los cuales “EL DEMANDANTE”, demostró su mejor disposición para el trabajo y en razón a guardar las mejores relaciones que siempre han mantenido desde el inicio, acuerda entregarle una bonificación especial por sus años de servicio por la cantidad de Bs. 1.157.417,03.
• En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la terminación de la relación laboral, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LA DEMANDADA”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 1.382.301,19), la cual se paga el día de hoy mediante Dos (2) cheques, el primero emitido por la cantidad de Bs. 224.884,16, identificado con el Nro. 00753011, y el segundo emitido por la cantidad de Bs. 1.157.417,03 identificado con el Nro. 00753023, ambos librados contra el Banco Provincial, de fecha 12 de mayo de 2014, a favor de ARTIGAS A. RAFAEL A., quien lo recibe en este acto totalmente conforme y a su entera satisfacción, tanto en sus montos, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo -Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta.
• Ambas partes expresamente declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o que hayan podido surgir a favor de cualquiera de las partes, como consecuencia directa o indirecta de la relación laboral que mantuvieron, por lo que reconocen que no tienen nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la relación laboral que los unió. Dado el carácter transaccional que las partes han escogido y en donde están establecidas las renuncias, desistimientos, concesiones que entre ellas se han realizado mutuamente, cualquier cantidad en más o en menos, queda a favor de la parte que se beneficie con ello, esto en virtud de haber escogido esta vía transaccional para dirimir sus controversias.
• Como fundamento legal de esta transacción se señala que la misma está referida a las normas contenidas en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 1.713 del Código Civil, que prevé la transacción como una fórmula de precaver un juicio como es el caso que nos ocupa.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano RAFAEL ANTONIO ARTIGAS ANDRADE, venezolano, titular de cédula de identidad Nº 4.828.751, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada, y si acepta las condiciones en ella establecidas asi como el monto cancelado. Seguidamente la parte actora con asesoramiento del abogado que le asiste manifestó al Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto, aceptando la cantidad ofrecida. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA, únicamente en cuanto a los conceptos laborales reclamados y debidamente cuantificados en la presente acta. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GERMAN GONZALEZ SOSA
EL DEMANDANTE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA.
LA SECRETARIA
|