REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Mayo de 2014
204º y 155º
Sentencia Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA

ASUNTO: GP02-L-2014-000457.
PARTE ACTORA: JUAN PEREZ, DAVID DOMINGUEZ, PEDRO PEÑA. ARGIMIRO MOLINA, EDUARDO MORA, ULISES ROJAS, ALDRIN SUAREZ, JOSE OSPINO y JUAN GUARAMATO.
PARTES CO-DEMANDADAS: TRANSPORTE CANOABO, C.A. E INDUSTRIAS EL CAMEN, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales.

Vista la demanda de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, intentada por la ciudadana JUAN PEREZ, DAVID DOMINGUEZ, PEDRO PEÑA. ARGIMIRO MOLINA, EDUARDO MORA, ULISES ROJAS, ALDRIN SUAREZ, JOSE OSPINO y JUAN GUARAMATO, en contra de la sociedad de comercio TRANSPORTE CANOABO, C.A. E INDUSTRIAS EL CAMEN, C.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda (folios 255 al 281), encuentra que la misma es INADMISIBLE en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
PRIMERO: En atención a lo expresado por la parte actora en el libelo, cuando señala: “…En consecuencia, el salario integral de mi representado esta conformado por el salario diario más horas extras efectivamente laboras, que están incluidas en el salio mensual ya que procedió adicionar las incidencias al salario devengado por el trabajador..”. Este despacho ordeno en el particular de la letra “F”, del auto contentivo del despacho saneador de fecha 07-04-14, (folios 249 y 250) la exigencia a la parte actora de señalar en forma clara: “…F) Debe señalar con claridad, por cada reclamante, el DIA, MES Y AÑO, de cada día laborado en el cual se reclaman o imputan horas extras, que inciden en el salario diario, MES POR MES, desde el inicio hasta la terminación de la relación de trabajo alegada, indicando igualmente que cantidad de horas extras se generaron día por día....”, a lo cual no se dio cumplimiento en el escrito de subsanación, por cuanto nada se menciona sobre lo solicitado.
En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien aquí decide considera que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por lo demandantes no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de los demandantes en aportar de forma expresa las exigencias señaladas y por ende es procedente en derecho el declarar su inadmisibilidad. Se le informa a la parte actora que en atención a que se esta declarando es la inadmisibilidad de la demanda, esta podrá ejercer nuevamente su pretensión “al día siguiente” de que este auto quede definitivamente firme. Publíquese.
El Juez
Abog. WILFREDO GONZALEZ
La Secretaria
Abog.___________________.