REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Dos (02) de Mayo de 2014
204º y 155º
ACTA TRANSACCIONAL
EXPEDIENTE No. GP02-L-2014-000606
DEMANDANTE: ASDRÚBAL JOSÉ LÓPEZ ACOSTA
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUCY SILVA (0414-4356461)
DEMANDADA: TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN)
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ROSLYN MONCADA (0414-4382826)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
En horas de Despacho del día de hoy, 02 DE MAYO DE DOS MIL CATORCE (2014) SIENDO LAS 09:00 A.M., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte el ciudadano ASDRÚBAL JOSÉ LÓPEZ ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.484.776, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado el “EX TRABAJADOR”), asistido en este acto a su propia elección y voluntad, libre de apremio de la Profesional del Derecho abogada LUCY SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.823.058, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.663, parte actora en la presente demanda por cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado “el JUICIO”); y por la otra, la empresa TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.) representada en este acto por su apoderada judicial la abogada ROSLYN MONCADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.173.976, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.179, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que se consigna en este acto en original y copia fotostática marcada “A” para la certificación de la copia y devolución del original, parte demandada en el JUICIO. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, y declaran que renuncian a los lapsos legales para su comparecencia, jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Preliminar de forma anticipada en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia preliminar de forma anticipada. Seguidamente en la celebración de la audiencia se aperturan las conversaciones en las cuales las partes presentes exponen sus alegatos y defensas, señalando los puntos controvertidos, revisando y verificando los instrumentos y medios probatorios presentados por cada uno de ellos. Una vez efectuadas las exposiciones, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos celebran la presente TRANSACCIÓN LABORAL para dar fin al presente procedimiento. En el curso de la celebración de la audiencia las partes luego de verificar y analizar sus escritos de promoción de pruebas y revisadas las documentales y demás medios probatorios traídos a la audiencia deciden terminar con el conflicto y haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos convienen en celebrar como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA que pone fin al JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX TRABAJADOR pudieran corresponder contra la demandada, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA:
DECLARACIONES DEL EX TRABAJADOR
A. Que prestó servicios personales para TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A) desde el 16 DE MARZO DE 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013, oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por su renuncia voluntaria al cargo.
B. Que se desempeñaba como oficial de seguridad, en el horario de lunes a viernes, de 6:00 a.m. a 4:00 p.m., con un descanso a media jornada de una hora cada día, y dos días libres consecutivos.
C. Que devengaba un último salario diario de (Bs.99,10) y un salario integral de (Bs. 114,24).
D. Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
E. Reclama indexación monetaria.
Que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de y el salario devengado se le adeuda la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs.10.189,09), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
SEGUNDA:
DECLARACIONES DE TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.)
TRANSCOMBAN, C.A. Niega que devengaba un último salario diario de (Bs.99,10) y un salario integral de (Bs. 114,24).
Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestaciones sociales, Intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
En consecuencia, niega que por todos los conceptos reclamados y el salario devengado se le adeude al EX TRABAJADOR la cantidad de DIEZ MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 09/100 CENTIMOS (Bs.10.189,09), cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el escrito libelar.
TERCERA:
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal ha mediado entre el demandante y la empresa y ha exhortado a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de los alegatos, llegándose a celebrar el presente acuerdo transaccional.
CUARTA:
ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante las declaraciones anteriores de las partes y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes del EX TRABAJADOR con motivo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a los que tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión por virtud o en relación con los servicios prestados por el EX TRABAJADOR para o en beneficio de TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ C,A, (TRANSCOMBAN, C.A.), y de su terminación. Las partes, haciéndose reciprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios o indemnizaciones a los que el EX TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), la suma total de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs.7.687,35), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder al EX TRABAJADOR, por lo reclamado en este expediente y se discrimina a continuación: CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 21/100 CTS (Bs. 4.361,21) por con Prestaciones sociales acumuladas, QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON 10/100 CTS (Bs. 547,10) por diferencia de prestaciones sociales, TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON 05/100 CTS (Bs. 309,05) por intereses sobre prestaciones sociales, UN MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 04/100 CTS (Bs. 1.313,04) por vacaciones fraccionadas, UN MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 95/100 CTS (Bs. 1.156,95) por bono vacacional fraccionado.
QUINTA:
ACEPTACION DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX TRABAJADOR libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.) de toda responsabilidad que ésta pudiera haber tenido con él en materia laboral, por lo que el EX TRABAJADOR declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni que por reclamar a TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), por los conceptos que se detallan a continuación: Prestaciones sociales acumuladas, Intereses sobre prestaciones, Vacaciones y Bono Vacacional, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, según lo establecido en los artículos 142, 143, 190, 192, 196, y 131, todos ellos de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, así como los establecidos en la Convención Colectiva correspondiente.
SEXTA
FINIQUITO TOTAL
El EX TRABAJADOR reconoce la representación que de TRANSPORTE Y COMUNICACIONES BANVENEZ, C.A. (TRANSCOMBAN, C.A.), ejerce en este acto la ciudadana ROSLYN MONCADA, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más, si la hubiere, quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según sea el caso, correrán a cargo de la parte respectiva que directamente los incurrió. En tal sentido las partes convienen que el pago de la cantidad única de SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON 35/100 CENTIMOS (Bs.7.687,35), se efectuara el día VIERNES 09 DE MAYO DE 2014, a las 10:00am, por ante la URDD del Circuito Judicial Laboral de Valencia, Estado Carabobo, dejando constancia mediante diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancela dicha obligación.
SEPTIMA
COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales, estando el EXTRABAJADOR asistido de abogado, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, y ordene su archivo definitivo, así como de su homologación.
OCTAVA
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y , por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que el EX TRABAJADOR actuó asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, únicamente en cuanto los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y así de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUCIO Y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados en la presente acta, con su debida cuantificación, así como los reclamados en el libelo, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente acta, del cual se anexa a la presente copia fotostática simple, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo. E terminó se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
Abg. Wilfredo González Sosa
El EX TRABAJADOR
ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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