REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de mayo de 2014
204° y 155°
SENTENCIA DEFINITIVA N° 1351
El 06 de noviembre de 2012 el abogado Alejandro Villegas, inscrito en el en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara el 09 de mayo de 1996, bajo el nº 26, tomo 181-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el n° J-30240664-1, con domicilio fiscal en avenida Victoria nº 09-02, La Victoria, estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución administrativa n° DA-0223/2012 del 11 de septiembre de 2012, emanada de la alcaldía del municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución interna n° DSHM-00142/2012 dictada por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio el 09 de mayo de 2012 y notificada el 10 de mayo de 2012 por ejercer actividades económicas sin renovar la conformidad de uso y la sancionó con 150 unidades tributarias (Bs. 13.500,00) de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 150 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas publicada en la Gaceta Municipal n° 3516 el 23 de diciembre de 2010.
I
ANTECEDENTES
El 09 de mayo de 2012 la Alcaldía del municipio José Félix Ribas dictó la resolución interna n° DSHM-000142/2012 en la cual sancionó a la contribuyente por ejercer la actividad económica sin haber renovado la conformidad de uso con 150 unidades tributarias (Bs. 13.500,00) de acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 150 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas publicada en la Gaceta Municipal n° 3516 del 23 de diciembre de 2010.
El 10 de mayo de 2012 la contribuyente fue notificada de la resolución interna n° DSHM-000142/2012.
El 13 de junio de 20134 la contribuyente interpuso recurso jerárquico contra la resolución interna n° DSHM-000142/2012.
El 24 de agosto de 2012 la Alcaldía del municipio José Félix Ribas dictó la resolución administrativa n° DA-0223/2012 en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución interna n° DSHM-00142/2012 dictada por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio el 09 de mayo de 2012,
El 27 de septiembre de 2012 fue notificada la contribuyente de la resolución administrativa n° DA-0223/2012.
El 06 de noviembre de 2012 la recurrente interpuso recurso contencioso tributario de nulidad contra la resolución administrativa n° DA-0223/2012 del 24 de agosto de 2012 dictada por la Alcaldía del municipio José Félix Ribas.
El 15 de noviembre de 2012, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el n° 2997 al expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó al Alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 5 de febrero de 2013 el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de reforma libelar.
El 14 de febrero de 2013 el tribunal acuerda lo solicitado por la contribuyente, en consecuencia deja sin efecto las notificaciones libradas el 15 el noviembre de 2012 y ordena librar nuevas notificaciones.
El 17 de diciembre de 2013 el tribunal dio por recibidas las resultas de las notificaciones provenientes del Juzgado del municipio José Félix Ribas correspondientes al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
El 09 de enero de 2014 el tribunal admitió el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la contribuyente y quedó el juicio abierto a pruebas por 10 días de despacho al no haber oposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 268 y 269 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de enero de 2014 la representante judicial de la alcaldía del municipio José Félix Ribas consignó su escrito de pruebas.
El 03 de febrero de 2014 el Tribunal admitió las pruebas promovidas por la representante judicial del municipio. La otra parte no hizo uso de ese derecho.
El 13 de marzo de 2014 se venció el lapso de evacuación de pruebas y se inició el término de 15 días de despacho para la presentación de los informes de conformidad con lo previsto en los artículos 271 y 274 del Código Orgánico Tributario.
El 03 de abril de 2014 la representante judicial del municipio consignó las observaciones (sic) a los informes.
El 11 de abril de 2014 la representante judicial de la contribuyente consignó el expediente administrativo.
El 22 de abril de 2014 el Tribunal ordenó abrir el anexo n° 1 contentivo del expediente administrativo consignado por la administración tributaria municipal el 11 de abril de 2014.
El 22 de abril de 2014, vencido el término para la presentación de los informes el Tribunal ordenó agregar al expediente el presentado por la representante judicial de la contribuyente y dejó constancia que la otra parte no ejerció ese derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario.
II
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
Aduce la recurrente que de la resolución impugnada no se desprende cual fue el supuesto normativo infringido para que le sea impuesto la sanción sobre una supuesta infracción.
La conformidad de uso es la certificación que otorgan las alcaldías a todo inmueble destinado a usos comerciales admitidos en los planes adjuntos a la ordenanza sobre zonificación.
Afirma la contribuyente que el 24 de enero de 1995 el municipio publicó la Ordenanza de Zonificación en la Gaceta Municipal n° 35 y en ella no se observa ningún requisito de que la certificación de conformidad de uso deba renovarse en un tiempo determinado, es decir nada dice sobre la renovación de ningún permiso urbanístico.
No obstante, la contribuyente afirma que renovó en tres oportunidades la certificación de uso conforme aunque desde el año 2005 obtuvo la licencia de funcionamiento n° 0054/05.
La contribuyente transcribe el artículo 150 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas publicada en la Gaceta Municipal n° 3516 del 23 de diciembre de 2010, el cual está redactado en los siguientes términos:
Artículo 150. Quien ejerza actividades económicas sin obtenido previamente la Licencia de Actividades Económicas, será sancionado con multa que oscilará entre cien (100) y doscientas (200) unidades tributarias y el cierre inmediato del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia.
(…)
Parágrafo segundo: Las sanciones previstas en este Artículo se harán extensible a aquellos contribuyentes que aún teniendo la Licencia de Actividades Económicas vigente, no hayan renovado la conformidad de uso.

Manifiesta la contribuyente que con meridiana claridad se observa del contenido del artículo precedentemente transcrito que la administración tributaria incurrió en falso supuesto de hecho y de derecho toda vez que pretende subsumir como infracción el supuesto de hecho de no renovación de la conformidad de uso dentro del supuesto de la norma como si se tratase de la renovación de la licencia de funcionamiento.
La contribuyente se refiere a que en la resolución del recurso jerárquico por el superior, se complementó la motivación añadiendo que la norma infringida era el numeral 46 del artículo 16 de la Ordenanza sobre Tasas y Certificación por Servicios Administrativos Municipales, el cual señala:
Artículo 16. Las personas interesadas en la solicitud, tramitación y obtención de copias, certificaciones, permisos y demás autorizaciones por actividades de servicios administrativos pagarán una tasa administrativa que se fijará de acuerdo al siguiente tabulador:
(…)
46. Renovación de conformidad de uso (deberá renovarse cada dos años) 1 UT.
(…)

Manifiesta la recurrente que la norma transcrita obliga a renovar la conformidad de uso cada dos años, sin embargo dicha norma se encuentra dentro de un tabulador de precios de una ordenanza de tasas y certificaciones que en nada tiene relación con la ordenanza de conformidad de uso.
Añade la recurrente que el segundo parágrafo del artículo 150 de la ordenanza viola el principio de proporcionalidad establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Consideran desproporcionado el hecho que se sancione con el mismo quantum el hecho de no renovar la conformidad de uso y la licencia de funcionamiento.
III
ALEGATOS DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS
La administración tributaria sancionó a la contribuyente por ejercer actividades generadoras de impuesto sin renovar la conformad de uso n° 206/2010 del 07 de abril de 2010 que se encuentra vencida desde el 07 de abril de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 150 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas publicada en la Gaceta Municipal n° 3516 del 23 de diciembre de 2010, con 150 unidades tributarias (BsF. 13.500,00).
La Alcaldía del municipio José Félix Ribas manifiesta que la sanción de cierre temporal contenida en el artículo 150 de la ordenanza no ha sido ejecutada.
Fundamenta también el municipio la legalidad de la sanción con base en el numeral 1 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario y en que a pesar de la opinión de la recurrente de que no está obligada a renovar la conformidad de uso ya lo ha hecho en tres oportunidades.
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En virtud del contenido del acto administrativo impugnado dictado por la Alcaldía del municipio José Félix Ribas, así como del examen de las objeciones formuladas en su contra por la representación judicial de corporación Telemig, C. A., el Tribunal observa que la controversia se circunscribe a determinar si la sanción impuesta al sujeto pasivo por falta de renovación del certificado de conformidad de uso está ajustada a derecho.
Afirma la contribuyente que el 24 de enero de 1995 el municipio José Félix Ribas publicó la Ordenanza de Zonificación en la Gaceta Municipal n° 35 y en ella no se observa ningún requisito de que la certificación de conformidad de uso deba renovarse en un tiempo determinado, es decir nada dice sobre la renovación de ningún permiso urbanístico.
La administración tributaria no objeta esta afirmación de la contribuyente y por el contrario fundamenta la sanción en el artículo 150 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas publicada en la Gaceta Municipal n° 3516 del 23 de diciembre de 2010, el cual dispone:
Artículo 150. Quien ejerza actividades económicas sin obtenido previamente la Licencia de Actividades Económicas, será sancionado con multa que oscilará entre cien (100) y doscientas (200) unidades tributarias y el cierre inmediato del establecimiento hasta tanto obtenga la Licencia.
(…)
Parágrafo segundo: Las sanciones previstas en este Artículo se harán extensible a aquellos contribuyentes que aún teniendo la Licencia de Actividades Económicas vigente, no hayan renovado la conformidad de uso.
(Subrayado por el Juez).
Añade la administración tributaria que literal “d” el numeral 1 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario expresa:
Artículo 145. Los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria y, en especial, deberán:
1. Cuando lo requieran las leyes o reglamentos:
(…)
d) Solicitar a la autoridad que corresponda permisos previos o de habilitación de locales.
(…)
Asimismo fundamenta su pretensión el municipio en el artículo 16 numeral 46 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones por Servicios Administrativos Municipales publicada en la Gaceta Municipal n° 3449 Extraordinaria del 17 de noviembre de 2010.
Artículo 16. Las personas interesadas en la solicitud, tramitación y obtención de copias, certificaciones, permisos y demás autorizaciones por actividades de servicios administrativos pagarán una tasa administrativa que se fijará de acuerdo al siguiente tabulador:
(…)
46. Renovación de conformidad de uso (deberá renovarse cada dos años) 1 UT.
(…)
Por otra parte, verifica el Juez el contenido de la Certificación de uso conforme (folio 87) el cual textualmente expresa:
“…Esta constancia tiene vigencia de dos (2) años a partir de la fecha indicada en la misma, tiempo durante el cual el propietario deberá tramitar la respectiva Patente de Industria y Comercio. Certificación que se expide a petición e parte interesada…”.
Además en la parte superior se lee:
“…Certificación de uso conforme
El Departamento de Planeamiento y Construcción adscrito a la Dirección de Desarrollo Urbano del Municipio “José Félix Ribas” certifica que la solicitud de fecha 04/03/2010 realizada por la Ciudadana: MARÍA DE COLMENARES MARIA, R.I.F. V-1785934 actuando en su carácter de “Propietario” de un inmueble ubicado en la Av. Victoria Casa n° 9-02 identificado con el número catastral 0502000200360030000 La Victoria, Estado Aragua, el cual será dedicado para la distribución de programación por cable y en general y toda operación lícita ya sea mobiliaria o inmobiliaria Cumple con los usos permitidos en la zonificación: ARA/C3…”.
Es evidente en criterio del Juez que no existe norma alguna en las ordenanzas municipales que obliguen a renovar el certificado de uso conforme periódicamente, que solo se establece una sanción en el parágrafo segundo del artículo 150 de la ordenanza por la no renovación de un certificado que no es obligación renovarlo, por lo cual la multa es inaplicable, sobre todo por cuanto el certificado de uso conforme existe y la supuesta vigencia del mismo por dos años es exclusivamente para obtener la Patente de Industria y Comercio. Así se declara.
Adicionalmente las previsiones del artículo 16 numeral 46 de la Reforma Parcial de la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones por Servicios Administrativos Municipales que exige el pago de una tasa por la renovación de la conformidad de uso también es inaplicable puesto que no hay norma que obligue a tal renovación. El hecho de que la contribuyente haya renovado tres veces el certificado no indica que haya obligación de hacerlo. Así se declara.
La referencia de la representante judicial de la contribuyente al literal “d” del numeral 1 del artículo 145 del Código Orgánico Tributario no es aplicable a esta caso puesto que su redacción es clara cuando expresa: “…Los contribuyente, responsables y terceros están obligados a cumplir con los deberes formales relativos a las tareas de fiscalización e investigación que realice la Administración Tributaria…”. (Subrayado por el Juez).
Las tareas de fiscalización e investigación nada tienen que ver con la supuesta renovación del certificado de uso conforme. Así se decide.
Por las razones anteriores, el Juez necesariamente declara que no es obligatoria la renovación del certificado de uso conforme sino para la obtención de la licencia de actividades económicas y con lugar el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto. Así se declara.
V
DECISIÓN
Por las razones expresadas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
1) CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por el abogado Alejandro Villegas, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACIÓN TELEMIC, C.A., contra la resolución administrativa n° DA-0223/2012 del 11 de septiembre de 2012, emanada de la alcaldía del municipio JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente contra la resolución interna n° DSHM-00142/2012 dictada por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del municipio el 09 de mayo de 2012 y notificada el 10 de mayo de 2012 por ejercer actividades económicas sin renovar la conformidad de uso y la sancionó con 150 unidades tributarias (Bs. 13.500,00) de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 150 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas publicada en la Gaceta Municipal n° 3516 el 23 de diciembre de 2010.
2) NULAS y sin efecto legal alguno la resolución administrativa n° DA-0223/2012 del 11 de septiembre de 2012, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua y la resolución interna n° DSHM-00142/2012 dictada por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía de dicho municipio.
3) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese mediante oficio de la presente decisión al Sindico Procurador del municipio José Félix Ribas del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Asimismo notifíquese a la Contralora General de la República. Para la práctica del Síndico se comisiona suficientemente al Juzgado de los municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de José Félix Ribas y Revenga del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho, y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado. En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García. La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sanchez.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron oficios. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sanchez.
Exp. Nº 2997
JAYG/ms/ycv