REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 27 de mayo de 2014
204° y 155°
EXPEDIENTE N° 3139
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3121
El 20 de diciembre de 2013 por la ciudadana Linett De Francesco, titular de la cédula de identidad nº V-19.274.504, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nº 181.498, en su carácter de apoderada judicial de GENERAL MOTORS VENEZOLANA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 27 de julio de 1998, bajo el nº 34 Tomo 6-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el nº J-07557796-5, con domicilio procesal en el Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador “A”, piso 5, oficina 51-A, Chacao, Caracas, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra la resolución n° DH-RRR-016-2013 del 20 de noviembre de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo.
El 30 de noviembre de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N° 3139 al respectivo expediente. Se ordenaron las notificaciones de ley y se solicitó a la alcaldía del Municipio San Diego del estado Carabobo el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 20 de mayo de 2014 el alguacil consignó la última de las notificaciones libradas en la entrada que en esta oportunidad correspondió al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Público a Nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia, estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155 de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez.



Exp. N° 3139
JAYG/ms/ps