REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 6 de mayo de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE Nº: 14.200
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DESALOJO (VIVIENDA)
DEMANDANTE: CARMEN LEONIDAD NAVAS DE CUDEMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-369.127
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: VEDA MAGALLY MENDOZA NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.055.950
DEMANDADO: FRANCISCO ARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.295.231
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditado a los autos


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 24 de abril de 2014, se le dio entrada al expediente fijándose audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente.

Por auto del 29 de abril de 2014, se difiere la audiencia oral para el tercer (3º) día de despacho siguiente a solicitud de la demandante.

Celebrada la audiencia oral el día de hoy y dictado el dispositivo del fallo en forma oral, se procede a dictar sentencia en los siguientes términos:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada el 20 de marzo de 2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declara perimida la instancia.

Para decidir se observa:

No puede pasar inadvertido a este Juzgador, que la ciudadana VEDA MAGALLY MENDOZA NAVAS, comparece a presentar la presente demanda actuando en representación de la ciudadana CARMEN LEONIDAD NAVAS DE CUDEMO, sin que conste que la misma es abogada.

En este sentido, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil dispone:

“Sólo podrán ejercer poderes en juicio quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados.”

De la norma trascrita, se desprende que sólo los abogados pueden comparecer en juicio como apoderados de tercera personas, por ser ellos quienes tienen capacidad de postulación.

Abona este criterio, sentencia Nº RI-00740 dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27de julio de 2004, Expediente Nº 03-1150 en donde se estableció:

“…de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, sólo los abogados pueden representar en juicio a otras personas mediante poder, considerando que <...resulta ineficaz la actuación en procesos judiciales de apoderados no abogados, sin que esa incapacidad pueda ser subsanada con la asistencia de un profesional...>.”


Como se aprecia, la falta de capacidad de postulación de las personas que no son abogados para ejercer poderes en juicio, no la subsana el hecho de que esté asistida por un profesional del derecho.

En el presente caso, no consta que la ciudadana VEDA MAGALLY MENDOZA NAVAS, quien actúa como apoderada de la ciudadana CARMEN LEONIDAD NAVAS DE CUDEMO sea abogada, por lo que su actuación resulta ineficaz y el hecho de estar asistida por la abogada ALEXANDRA NARAZA, no puede convalidar su incapacidad de postulación, lo que irremediablemente nos conduce a la conclusión que la presente demanda es inadmisible, Y ASI SE DECIDE.

II
DISPOSITIVO


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadana VEDA MAGALLY MENDOZA NAVAS; SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia dictada el 20 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; TERCERO: INADMISIBLE la demanda de desalojo interpuesta por la ciudadana VEDA MAGALLY MENDOZA NAVAS en contra del ciudadano FRANCISCO ARCIA.

No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los seis (6) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.



JUAN ANTONIO MOSTAFÁ
EL JUEZ TEMPORAL
NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 2:45 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR
Exp. Nº 14.200
JAMP/NRR/EMA.-