JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE.-

Valencia, 27 de mayo de 2014
Años: 204º y 155º

Expediente Nº 13.744

En fecha 20 de diciembre de 2013, este Tribunal actuando con retasadores dictó sentencia mediante la cual:
“(...) condena al Municipio Valencia del Estado Carabobo, de este domicilio, a pagar al intimante Doctor Francisco Ardiles, titular de la cédula de identidad No. 1.346.603 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.708 y de este domicilio; la cantidad de Noventa Mil Bolívares (90.000,00)(...) Todo por Honorarios Profesionales(...)”.

En fecha 14 de marzo de 2014, el abogado Francisco Ardiles, titular de la cédula de identidad No. 1.346.603 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.708, presenta diligencia en la cual expone: “(...) Ratifico mi solicitud de ejecución de la sentencia (...)”. En razón de lo solicitado este Tribunal acuerda de conformidad su pedimento.

En consecuencia, se acuerda la Ejecución Voluntaria de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 20 de diciembre de 2013, que ordenó el pago NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,00), por parte del Municipio Valencia del Estado Carabobo, por concepto de honorarios profesionales al demandante de autos.

Por tratarse el ejecutado de ente público territorial y en virtud de sus privilegios procesales, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena oficiar al ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, remitiéndole anexo copia certificada de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 20 de diciembre de 2013, y del presente auto, a fines del cumplimiento voluntario de la decisión judicial firme de la controversia relacionada con la orden de pago por parte del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a el demandante, ciudadano Francisco Ardiles, titular de la cédula de identidad No. 1.346.603 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 3.708, el monto de NOVENTA MIL BOLÍVARES (BS. 90.000,00), por concepto de honorarios profesionales, lo cual deberá realizar dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados desde que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.

En tal sentido, podrá la autoridad municipal, en dicho lapso, proponerle al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Si ésta es rechazada, las partes de común acuerdo podrán suspender la causa por el tiempo que convengan a fines de lograr propuesta concreta. Transcurrido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme dictada por este Tribunal, en fecha 10 de diciembre de 2013, sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa de la misma.

Notifíquese también del presente auto al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de la sentencia mencionada y del presente auto.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
Exp. Nº 13.744. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 0961 y 0962.
El Secretario,

Abg. SADALA JOSÉ MOSTAFÁ
JGM/Zaholaix
Diarizado Nº _____