REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PARTE DEMANDANTE: Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Constructora Alealco, C.A., y la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
MOTIVO: Sentencia Interlocutoria (Suspensión del Procedimiento).
EXPEDIENTE Nº: 14.993.
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

En fecha 25 de marzo de 2013, Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, creado conforme a Ley del Instituto de Habitat y Vivienda del Estado Yaracuy, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.943, de fecha 17 de agosto de 2006, introdujo demanda de Contenido Patrimonial contra la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguro bajo el Nº 100, de fecha 19 d junio de 1991.
En fecha 01 de abril de 2013, se la da entrada a la causa.
En fecha 29 de abril de 2013, se admite la presente causa y se ordena citar a la sociedad mercantil Constructora Alealco, C.A. y a la sociedad mercantil Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
En fecha 15 de mayo de 2013, el Juzgado corrige error material de auto de admisión y libra nueva admisión de la demanda donde solo ordena citar a la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
En fecha 12 de noviembre de 2013, comparece la representación legal de la Junta Interventora de la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Internacional, y solicita la suspensión de la presente acción de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
En fecha 14 de mayo de 2014, la representación legal de la parte actora solicita se considere tácitamente citada a la parte demandada y solicita se ordene pronunciamiento expreso a la solicitud de suspensión realizada en la presente causa.

- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Observa este Juzgado que en fecha 12 de noviembre de 2013, comparece ante este Despacho mediante diligencia, la Abogada Marlyn Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 20.095.126, I.P.S.A. Nº 202.368, actuando en su carácter apoderada judicial de la Junta Interventora de la sociedad mercantil C.A. De Seguros La Internacional, Junta ésta designada mediante providencia administrativa Nº FSAA-2-2-003453, de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y que fuera publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.248, de fecha 11 de septiembre de 2013. En la referida diligencia la apoderada señala lo siguiente:
“(…) Consigno diligencia mediante la cual se deja constancia sobre el régimen de intervención con Cese de Operaciones Comerciales en el que se encuentra la sociedad mercantil en referencia, de acuerdo con la Providencia Administrativa anteriormente citada, y en virtud de la demanda por Ejecución de Fianza de Anticipo y Fianza de Fiel Cumplimiento que corre inserta en el Expediente, por lo que solicitamos considere la suspensión de la referida acción de cobro y de las medidas cautelares acordadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley de la Actividad Aseguradora,
(…).
(…)
Así pues, con base en la norma parcialmente transcrita y verificado como ha sido el criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República, siendo que el proceso de intervención es una medida administrativa que ha sido decidida por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objetivo de solventar la grave situación patrimonial de la Sociedad Mercantil C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por cuanto la misma se encuentra en los numerales 1, 2, 4 y 5 del artículo 95 de la Ley de la Actividad Aseguradora toda vez que: 1.- Existen fundados motivos para suponer que enfrenta graves problemas de liquidez o solvencia, 2.- Evidencia situaciones graves de tipo administrativo y gerencial, 4.- Presenta perdida del capital pagado y reservas de superávit y 5.- Su margen de solvencia no se ajusta a la formula determinada por esta Superintendencia de la Actividad Aseguradora, es por lo que esta representación de la Junta Interventora solicita a ese Honorable Juzgado, proceda a solicitar la suspensión de la causa, las medidas judiciales acordadas, y a su vez sea diferida la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la presente causa. (…)”.

Por otro lado observa este Juzgado, que la providencia administrativa Nº FSAA-2-2-003453, de fecha 30 de agosto de 2013, emanada de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora y que fuera publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.248, de fecha 11 de septiembre de 2013, estableció lo siguiente:
“PRIMERO: Intervenir con cese de operaciones comerciales a la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1990, anotado bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley de la Actividad Aseguradora.
SEGUNDO: Sustituir en el ejercicio de sus funciones a los administradores, la Junta Directiva y la Asamblea de accionistas de la empresa C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, por una Junta Interventora integrada por (…) quienes quedan expresamente facultados previa autorización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para tomar todas las decisiones de administración, disposición control y vigilancia que juzguen necesarias y convenientes para la mejor defensa de los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada aseguradora, quienes en un lapso de treinta (30) días hábiles deberán presentar ante este Órgano de Control, un inventario inicial de los activos y pasivos de la empresa intervenida.
TERCERO: Queda suspendida, durante el régimen de intervención y hasta que este culmine, toda medida judicial preventiva o ejecutiva, en contra de la empresa intervenida (…)”.

Al respecto de las medidas de intervención de las empresas aseguradoras y de la suspensión de los procesos judiciales en curso, la Ley de la Actividad Aseguradora en su artículo 101 dispone lo siguiente:
“Artículo 101. Suspensión de acciones y medidas judiciales
Durante el régimen de intervención, y hasta tanto éste culmine, queda suspendida toda medida judicial preventiva o de ejecución en contra de la empresa intervenida y no podrá continuarse ninguna acción de cobro, salvo que ella provenga de hechos derivados de la intervención.
Ordenada la intervención, la Superintendencia de la Actividad Aseguradora notificará a la Dirección de Registros y Notarías del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Interiores y de Justicia, a los fines de evitar la autenticación o protocolización de actos de enajenación o gravamen de bienes, sin la previa autorización del órgano regulador de la actividad aseguradora. “.

Del contenido de la Providencia transcrita y del artículo citado evidencia este Juzgado que efectivamente la parte demandada de autos atraviesa un proceso de intervención por parte del Estado a través de su Órgano de Control, para asegurar los intereses y derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, trabajadores, reaseguradores y acreedores de la mencionada aseguradora, lo cual justifica la suspensión de todo proceso judicial que se encuentre en curso actualmente contra la sociedad de comercio C.A. DE SEGUROS LA INTERNACIONAL, ante tal situación este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud de suspensión del presente procedimiento judicial con todas las consecuencias de ley, en tal sentido se deja sin efecto la convocatoria hecha a las partes a la Audiencia Preliminar, hasta tanto decida la Superintendencia de la Actividad Aseguradora el destino de la empresa demandada, lo cual deberá comunicar a este Juzgado en la oportunidad correspondiente mediante oficio para que sea agregado a los autos y una vez conste en autos el referido oficio, este Juzgado fijará nueva oportunidad para la celebración de la referida audiencia reservándose el derecho de llamar al proceso a otros órganos o personas con interés en el presente procedimiento. Así se decide.

-III-
DECISIÓN

Por las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, intentada por el Instituto de Hábitat y Vivienda del Estado Yaracuy, creado conforme a Ley del Instituto de Habitat y Vivienda del Estado Yaracuy, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Yaracuy Nº 2.943, de fecha 17 de agosto de 2006, contra la Compañía Anónima de Seguros La Internacional, inscrita en fecha 02 de noviembre de 1990, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el Nº 21, Tomo 44-A-Pro, y registrada en la Superintendencia de Seguro bajo el Nº 100, de fecha 19 d junio de 1991.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ


EL JUEZ PROVISORIO
SADALA JOSÉ MOSTAFÁ


EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m. se publicó y registró la anterior decisión dando cumplimiento a lo ordenado. Las boletas de notificaciones de la presente decisión serán libradas una vez que la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para proveer.

SADALA JOSÉ MOSTAFÁ


EL SECRETARIO
Exp. No. 14.993
JGM/ davq.-
Diarizado N°_______.-