REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, trece (13) de mayo de 2014
Año 204° y 155°

Expediente Nº 15.371

Por escrito presentado en fecha 08 de mayo de 2014, la ciudadana Olga Knobelsdorf Agudelo, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.544.462, actuando en su carácter de propietaria del fondo de comercio Floristería Olenka, debidamente asistida por la abogada Lila Rosa Villanueva Salas, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.356.988, e inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.841, ejerció recurso de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar contra los actos administrativos: 1- el Acta Fiscal donde se notifica del Cierre Temporal del Establecimiento “Floristería Olenka”, notificado en fecha 30 de abril de 2014, y 2- el Acta Fiscal sin número, de fecha 30 de abril de 2014, dictados por la Dirección de Hacienda del Municipio Naguanagua.

En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al ciudadano Alcalde del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al ciudadano Director de Hacienda del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, al ciudadano Defensor del Pueblo del Estado Carabobo, al ciudadano Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Publico con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta y de la presente decisión. Líbrense oficios.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas este Juzgado fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 ibídem, se acuerda solicitar al ciudadano síndico Procurador Municipal del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, el expediente administrativo relacionado con este juicio.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión correspondiente.

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ
EL SECRETARIO

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA
Expediente N° 15.371. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 0805, 0806, 0807, 0808 y 0809.

EL SECRETARIO

ABG. SADALA JOSÉ MOSTAFA ESPINOZA

























JGM/Zaholaix
Diarizado Nº ____