REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 11 de marzo de 2015
204° y 156°
Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano VIRGILIO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.022.002 de este domicilio, en su carácter de Presidente de la empresa INVERSIONES ANGELA Y DANIELA C.A. asistido en este acto por el abogado ELIAS PINTO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.149, de este domicilio, se admite cuanto a lugar en Derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se tramitara por el procedimiento ORAL de conformidad con lo establecido en el Articulo 859 del Código de Procedimiento Civil, conjuntamente con el Articulo 43, segundo párrafo de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial; publicada en Gaceta Oficial en fecha 23 de mayo de 2014, Gaceta N° 40.418. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadanas, IRUBE DAO, YEMISAY MORA, DANIELA ESQUERRA, MARLONE MORGADO, AUDY CAROLINA HENRIQUEZ, YOLOURDEZ MENDOZA, BELLADIRA ORTIZ, HERMIS MARQUEZ, CLAUDIA PINEDA, YENNY OLAIZOLA, CARMEN CARRILLO Y GLADYS RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 7159.559, V- 10.229.205, V- 19.365.127, V- 7.232.019, V- 12.997.898, V- 5.982.410, V- 7.116.180, V- 9.381.514, V- 13.324.253, V- 15.334.679, V- 13.989.310, V- 13.635.493, respectivamente y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha a que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO. Expídanse copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil a los fines de tramitar la citación. Líbrese compulsa.
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se cumplio con lo ordenado y se libró compulsa.
El Secretario