JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 04 de marzo de 2015
204º y 156º

Visto el contenido de la demanda y sus recaudos anexos, por cuanto la demanda está fundada en una de las causales de divorcio legalmente establecidas en el Código Civil, como lo requiere el Artículo 755 del Código de Procedimiento Civil, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia del Estado Carabobo y una vez que conste en autos dicha notificación emplácese a las partes para que comparezcan personalmente, para un primer acto conciliatorio que tendrá lugar el día siguiente, pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a las once de la mañana, después de que conste en autos la citación de la demandada, ciudadana YURAIMA MERCEDES RAMON MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.867.286 con domicilio en Cabudare, Edo. Lara. Expídase copia certificada fotostática del libelo de la demanda y con su auto de comparecencia al pie, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguesele al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación de la demandada. Líbrese compulsa y boleta.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titular

Abg. Juan Carlos López
El Secretario

En la misma fecha se libro compulsa y boleta.

Abg. Juan Carlos López
El Secretario