REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTYOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 28 de Mayo de 2014.
204° y 155°

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000350.
ASUNTO: GP31-S-2014-350.
SOLICITANTE: ALBA MORELA AGUILERA DE POLANCO.
ABOGADA ASISTENTE: SURI ALEJANDRA LA CRUZ MORENO.
MOTIVO: AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 20 de Mayo de 2014, la ciudadana ALBA MORELA AGUILERA DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.601.039, asistida por la abogada SURI ALEJANDRA LA CRUZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.713, solicita que le sea reconocido su derecho y el de sus hijos ciudadanos DANIEL EMILIO POLANCO AGUILERA, MORELVIC POLANCO AGUILERA, ELVIC LEONARDO POLANCO AGUILERA, ALBANY DANIELA POLANCO AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.331.566, V-11.096.505, V-14.848.758, V-19.296.571, respectivamente, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de quien en vida se llamó VICTOR DANIEL POLANCO MATIET, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-1.424.061, quien falleció AB-INTESTATO, el 10 de Marzo de 2014, según se evidencia de acta de defunción, asentada bajo el Nº 58, folio 58, año 2014, la cual anexa en copia certificada de su original, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo. En fecha 22 de Mayo de 2014, se procede a darle entrada y admitirla por cuanto ha lugar en derecho.
Posteriormente, la solicitante promovió y evacuó por ante este Tribunal Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de sus hijos ya debidamente identificados de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus VICTOR DANIEL POLANCO MATIET, ya identificado, quien fuera su cónyuge y padre de sus hijos, tal como se deriva de las correspondientes actas de Matrimonio y de Nacimientos consignadas al respecto.
En fecha 27 de Mayo de 2014, se procedió a interrogar a las testigos promovidas por la solicitante ciudadanas ALBA DOLORES LÓPEZ RODRIGUEZ y YELITZA MARÍA PIÑA DE RAMÍREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.174.866 y V-12.425.969, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de las ciudadanas, anteriormente identificadas, las cuales adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que el postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ALBA MORELA AGUILERA DE POLANCO, DANIEL EMILIO POLANCO AGUILERA, MORELVIC POLANCO AGUILERA, ELVIC LEONARDO POLANCO AGUILERA, ALBANY DANIELA POLANCO AGUILERA, asistidos por la abogada SURI ALEJANDRA LA CRUZ MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 142.713, de este domicilio, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó VICTOR DANIEL POLANCO MATIET, todos debidamente identificados, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
LA JUEZA TITULAR,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, se devuelve todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCON
AMTH/brf