REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de Mayo de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000255.
ASUNTO: GP31-S-2014-000255.
SOLICITANTE: YENNY MARÍA HERNÁNDEZ SABARIEGO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ORTIZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana YENNY MARIA HERNÁNDEZ SABARIEGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.746.705, de este domicilio, asistida por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, ubicada en la Urbanización José Félix Mora, Sector el Minuto, Calle La Paz, casa S/N, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, el cual mide CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (1481,80Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: En (14,00Mts), con bienhechurias de la Señora María Zambrano; Sur: En (14,00Mts), con bienhechurias de la Señora Juana Pérez; Este: En (09,50Mts), con terrenos del Municipio y Oeste: En (09,50Mts), con calle La Paz (que es su frente). Las bienhechurias fueron realizadas con fundaciones directas, estructura de cemento, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras y distribuida de la siguiente manera: tres (3) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, porche de platabanda, cercado totalmente con alambre de púa y estantillo. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCÓN.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCÓN.
AMTH/brf.