REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de Mayo de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2013-000476
ASUNTO: GP31-S-2013-000476
SOLICITANTE: CARMEN RAMONA POLANCO DE BRAVO.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO ORTIZ.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA POLANCO DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº v-1.418.585, de este domicilio, asistida por el abogado LUIS ALBERTO ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.258; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Calle Principal del Barrio La Charneca, Sector Jabillo I, Casa Nº 01-37, en la Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, el cual mide SETENTAIÚN METROS CON CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (71,04 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: Con nueve metros con veinte centímetros (09,20Mts), con Casa Nº 01-37-A; Sur: Con nueve metros con veinticinco centímetros (09,25Mts), con Casa Nº 01-38; Este: Con siete metros con sesenta centímetros (07,60Mts), con el Canal del Río Morón y Oeste: Con siete metros con ochenta y cinco centímetros (07,85Mts), con la calle Principal La Charneca (que es su frente). Dichas bienhechurias consisten en Techo de Platabanda con sus fundaciones, paredes de bloque de cementos frisado, tuberías de aguas negras y blancas, electricidad interna, piso pulido, dos (2) habitaciones con puerta de madera cada una, un (1) baño con cerámica, recibo, cocina-comedor, un (1) lavandero, tres (3) ventanas de hierro con protectores, dos (2) puertas de hierro, una (1) escalera de cemento. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCÓN.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,

Abg. BARBARA RUMBOS FALCÓN.
AMTH/brf.