REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 14 de Mayo de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000217.
ASUNTO: GP31-S-2014-000217.
SOLICITANTE: ERNESTO JOSÉ GONZÁLEZ MONTERO.
ABOGADO ASISTENTE: ARNALDO RAMÓN PINTO HERRERA.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano ARNOLDO RAMÓN PINTO HERRERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.703.181, de este domicilio, asistido por el Abogado Arnaldo Ramón Pinto Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.873, sobre unas bienhechurias construidas en un lote de terreno propiedad Municipal, Ubicado en el LOTE DI-A, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, tal como consta del Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del distrito Puerto Cabello del Estado Carabobo, bajo el Nº 10, folios del 47 al 56, protocolo 1º, tomo 1º, 4to. Trimestre, año 1990, establecidas en la Urbanización Barrio Coro, Calle las Delicias, casa Nº 12, Jurisdicción de la parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con un área aproximada de CIENTO SESENTA y SIETE, CON VEINTE METROS CUADRADOS (167,20Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: (08,00MTS) con calle las Delicias (que es su frente); SUR: (08,00Mts) con C.D.I. Barrio Coro; ESTE: (20,90MTS) con bienhechurias de la Sra. Lucy María y OESTE: (20,90MTS) con bienhechurias de la Sra. Juana Pineda, dichas bienhechurias construidas, previa autorización emanada de la síndico Procuradora del municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, que consigna el solicitante en su escrito, consiste en una casa de habitación y un local comercial, de paredes de bloques, piso de cemento, un (1) baño interno, dos (2) puertas santa maría, una (1) escalera exterior a las instalaciones antes descritas, con sus respectivas instalaciones eléctricas y acometidas de aguas blanca y negra. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR,
Abg. Alicia María Torres Hernández.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. Bárbara Rumbos Falcón.
AMTH/brf.