REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0015
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos, NESTOR LUIS GALICIA, RAFAEL ANGEL NAVA GALICIA, NORAYDA MERCEDES GALICIA y DAMELISCRISTINA GALICIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-7.822.447, V-7.148.015, V-7.822.448 Yv-7.116.736, respectivamente, asistidos por la abogado REYNA BURGOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 207.462; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido propiedad del MUNICIPIO VALENCIA, que mide CIENTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (158,84 Mts.2), consistente en una (1) casa de habitación, de una (1) planta, con estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento, techo de zinc impermeabilizado y cielo raso, puertas de hierro, ventanas de hierro y vidrio y protectores de hierro, puerta principal de hierro, con protectores de hierro, puertas internas de hierro, piso de concreto, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina con paredes de friso liso, dos (2) baños, (uno (1) con las paredes revestidas de cerámica y sus accesorios y otro (1) en obra gris), un (1) porche con cerca de bloques y revestimiento en cerámicas, un (1) tanque de agua aéreo, lavandero, patio, garaje para un (1) vehiculo con portón de hierro, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, tuberías destinadas al gas directo, dos (2) habitaciones en construcción, ubicada en el Barrio Monumental I, Calle 54-B (callejón negro), casa Nº 106-26, Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Del punto A al punto B en una distancia de Diez Metros con Ochenta Centímetros (10,80 Mts) con bienhechurias de la Familia Guerrero. Sur: del punto C al punto D en una distancia de Diez Metros Con Ochenta Centímetros (10,80 Mts) con Calle 54-B (Callejón Negro Primero) S/F. Este: del punto B al punto C en una distancia de Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 Mts) con bienhechurias de la Familia Rojas. Oeste: del punto D al punto A en una distancia de Catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 Mts) con bienhechurias de la Familia Guzmán. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de VEINTICINCO (25) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa
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