REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de Mayo de2014
204º y 155º

ASUNTO: S-0013
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana YANIRA ROSA MARIN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.908.051, asistida por la abogada DEYANIRA MARQUEZ CABALLERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.979; sobre unas bienechurías construidas en un lote de terreno ejido propiedad de Municipio Valencia del Estado Carabobo, que mide OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VENTISEIS DECIMETROS CUADRADOS (85,26 Mts.2), consistente en una (01) casa de dos (02) plantas, construida con un estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques, pisos de cemento y cerámica, techo de platabanda y acerolit, totalmente cercada con bloques de cemento; con distribución interna así: Planta Baja: Un (01) Local Comercial, Una (01) Habitación, Un (01) Baño, Una (01) Sala de Estar, en la Planta Alta: Tres (03) Habitaciones, Una (01) Sala, Un (01) Comedor, Una (01) Cocina, Un (01) baño y Un (01) lavadero. Empotramiento mediante tubos para el colector de aguas servidas, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, ubicada en Barrio 13 de Septiembre, Calle 58-A (Sucre), casa Nº 94-G-87, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: En una distancia de CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 Mts) con calle 58-A (Sucre) que es su frente. Sur: En una distancia de CINCO METROS CON OCHENTA CENTIMETROS (5,80 Mts) con calle 58 (Sesquicentenario). Este: En una distancia de CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 Mts) con bienechurías que es o fue de la Familia Marcano. Oeste: En una distancia de CATORCE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (14,70 Mts) con bienechurías que es o fue de la Familia Cabrera. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Trece (13) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

NZC/oa*vs