REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 05 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: S-0005
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARIA PASCUALA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.044.857, asistida por el abogado CARMELO ALVIDIO MORA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.509; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno ejido propiedad de Municipio Valencia del Estado Carabobo, que mide DOSCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CERO DECIMETROS CUADRADOS (212,00 Mts.2), consistente en una (1) casa de habitación de una (1) planta, construida con una estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, techo de platabanda, piso de caico; con distribución interna así: Cinco (5) Puerta de madera, Una (1) Puerta de hierro, Cuatro (4) ventanas de hierro, Dos (2) Baños, Dos (2) Dormitorios, Una (1) Sala, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, garaje, lavandero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovechamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, ubicada en el Barrio José Regino Peña, la Calle Ecuador Nº 110-25, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: En una distancia de DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60 Mts) con bienhechurías que es o fue de ANA GUEDEZ. Sur: En una distancia de DIEZ METROS CON SESENTA CENTIMETROS (10,60 Mts) que corresponde a la calle Cajigal. S/F. Este: En una distancia de VEINTE METROS (20,00 Mts) con bienhechurías que es o fue de la Familia Correa. Oeste: En una distancia de VEINTE METROS (20,00 Mts) con bienhechurías que es o fue de la Familia Rodríguez. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Dieciséis (16) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

NZC/oa*vs