REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: S-0052
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana AMELIA PAULINA PEREZ QUIÑONEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-11.348.815, asistida por la abogada NANCY C. GARCIA M., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.375; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que mide TRESCEINTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SIETE DE DECIMETROS CUADRADOS (351,67 Mts.2), consistentes en una (1) casa de habitación de una (1) planta, con estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque totalmente frisada, piso de cerámica, techo de placa, cinco (5) ventanas, seis (6) puertas, distribuidas en: Una (1) sala-comedor, una (1) cocina, dos (2) dormitorios, un (1) dormitorio con un (1) baño, un (1) porche, un (1) baño, un (1) garaje con portón y techo de acerolit, un (1) patio, el frente con cerámica, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, ubicado en el Barrio Ruiz Pineda I, Avenida 108-Ñ (FALCON), Nº cívico 53-11, Jurisdicción de la parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Del punto A al punto B en una distancia de VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (25,30 Mts.), con bienhechurías que son o fueron de la familia Rivera. Este: Del punto B al punto C en una distancia de TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (13,90 Mts:), con avenida 108-Ñ (Falcón), que es su frente. Sur: Del punto C al punto D en una distancia de VEINTICINCO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (25,30 Mts.), con calle 53 (Las Torres). Oeste: Del punto D al punto A en una distancia de TRECE METROS CON NOVENTA CENTIMETROS (13,90 Mts), con bienhechurías que son o fueron de la familia Farias. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Quince (15) folios útiles.-

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs