REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0046
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos CELSO RAMON FARFAN e IRMA JOSEFINA GARCIA DE FARFAN, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.533.425 y V-4.099.778, respectivamente, asistidos por el abogado CELSO FARFAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 189.491; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (295,74 mts2), consistente en una (1) casa de habitación, con las siguientes características: Estructura de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de maderas, piso liso de cemento, techo de platabanda; consta de tres (3) habitaciones, un (1) baño, sala-comedor, cocina, garaje, lavadero, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, y además posee todos los servicios públicos, ubicada en el Barrio El combate, Calle Ricaurte, casa Nº 26-50, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Del punto A al punto B, en una distancia de VEINTITRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,85 Mts), con bienhuechurías que son o fueron de la familia Pérez. Este: Del punto B al punto C, en una distancia de DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 Mts.), con bienhechuías que son o fueron de la familia Parra. Sur: Del punto C al punto D, en una distancia de VEINTITRES METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS (23,85 Mts), con bienhuechurías que son o fueron de la familia Mejias. Oeste: Del punto D al punto A, en una distancia de DOCE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (12,40 Mts.), con calle Ricaurte S/F. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. . Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintidós (22) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs
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