REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0042
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana INDIRA DEL VALLE PAEZ CARDOZO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.819.745, asistida por la abogada ENDRINA D´ALESSANDRI RIVERO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.600; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la Solicitante, que mide NOVECIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (905,71 Mts.2), consistente en un inmueble de dos (2) plantas, con distribución interna así: LA PRIMERA PLANTA: Dos (2) dormitorios, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala comedor. LA SEGUNDA PLANTA: Dos (2) dormitorios, dos (2) baños; ubicada en la Hacienda Higuerote, Lote S/N, Zona Agrícola, Zona plana, del Municipio San Diego, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terrenos que son de Endrina D´Alessandri y DohelyD´ Alessandri, desde el punto L-6´ hasta el punto L-3 en una distancia de TREINTA Y CINCO METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (35,24 MTS) y en una distancia de 5 metros que va desde el punto L-6 al punto L-6´ con vía de acceso interna, que totaliza en una distancia de CUARENTA METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (40,24 MTS). Sur: En una distancia de CUARENTA METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (40,24 MTS) con terrenos que son o fueron de Pedro Godoy. Este: En una distancia de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (22,51 MTS), con terrenos que son o fueron de Abigail Jiménez de Sereno. Oeste: En una distancia de VEINTIDOS METROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMETROS (22,51 MTS) con terrenos que son o fueron de Porfirio Pacheco. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Diecisiete (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs
|