REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0038
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana MARIA EUGENIA CARMONA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.581.020, asistida por la abogada YUDIMAR OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.750; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de YUDIMAR OSORIO OSORIO y MARIA EUGENIA CARMONA OJEDA, que mide TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO DECIMETROS (3.459,84 Mts.2), consistente en una casa que tiene un área de construcción de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMETROS (128,96 MT2), con estructura de concreto, paredes de bloques, frisado liso en el interior y rustico en el exterior, techo de madera de pino horneado importado, cubierto externamente con paneles estructurales de madera comprimida, piso de cerámica, y consta de Dos (2) habitaciones, tres (3) baños, una (1) cocina, un (1) ático, un (1) área social y estacionamiento. Tiene un tanque de agua de OCHO MIL LITROS, y un pozo séptico; ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Carabobo, distinguido con el Nº 509-1, parte de mayor extensión de terreno del Fundo denominado La Yaguara, identificado como sector F.3.1., resultante de la integración de los Lotes V-509 Y V-510. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: En línea quebrada que va desde el punto Nº 12 al Nº 13 con una longitud de CINCO METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (5,66 MTS), del punto Nº 13 al Nº 14 con una longitud de TRECE METROS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (13,82 MTS), del punto Nº 14 al Nº 5 con una longitud de VEINTIOCHO METROS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (28,73 MTS), con vías de acceso a los Lotes; Sur: En una línea recta que va desde el punto Nº 14 al Nº 4 con una longitud de TREINTA METROS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (30,72 MTS), con el Lote V-508. Este: En una línea recta que va desde el punto Nº 4 al Nº 5 con una longitud de SESENTA Y DOS METROS CON VEINTISEIS CENTIMETROS (62,26 MTS), con el Lote 509-2. Oeste: En una línea quebrada que va desde el punto N° 12 pasando por el punto A-6 hasta el punto A-7 con una longitud de NUEVE METROS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (9,44 MTS), del punto A-7 al A-8 con una longitud de DIEZ METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (10,69 MTS), del punto A-8 al A-9 con una longitud de VEINTITRES METROS CON TRECE CENTIMETROS (23,13 MTS.), del punto A-9 al A-10 con una longitud de QUINCE METROS CON VEINTICINCO CENTIMETROS (15,25 MTS), del punto A-10 al A-11 con una longitud de CUATRO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (4,83 MTS), del punto A-11 al A-12 con una longitud de CUATRO METROS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS (4,83 MTS), del punto A-12 al A-13 con una longitud de CINCO METROS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS (5,61 MTS), del punto A-13 al A-14 con una longitud de ONCE METROS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (11,66 MTS), con vía de penetración. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Diecisiete (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs
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