GADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 21 de Mayo de 2014
203° y 155°
Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: YURIMAR JOHANA VASQUEZ MOSQUERA y JUAN CARLOS PINTO FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.582.304 y V-17.173.662, respectivamente, asistidos por la Abogado MIGDALIA ESTHER GONZALEZ A., inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 35.399, por SEPARACION DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos YURIMAR JOHANA VASQUEZ MOSQUERA y JUAN CARLOS PINTO FUENMAYOR venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.582.304 y V-17.173.662, respectivamente, ambos de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado.
LA JUEZA PROVISORIA,
Dra. Ninoshka Zavala.
LOS COMPARECIENTES:
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ABOGADO ASISTENTE:
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LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. Odriana Avendaño
EXP.: _S-0039
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