GADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 21 de Mayo de 2014
204° y 155°

Por presentada la anterior solicitud junto con sus recaudos anexos, por los ciudadanos: MARIA TERESA ARMIJO FRIAS y JOSE ABEL ESCOBEDO CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.738.217 y V-22.738.216, respectivamente, asistidos por la Abogada MARTA MARITZA ESPEJO DE CARPIO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 35.114, por SEPARACION DE CUERPOS, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Revisado su contenido se le leyó a sus presentantes los ciudadanos MARIA TERESA ARMIJO FRIAS y JOSE ABEL ESCOBEDO CORREA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.738.217 y V-22.738.216, respectivamente, ambos de este domicilio. El Tribunal les instó a la reconciliación, manifestando dichos presentantes que no lo deseaban, y que el presente escrito contiene la voluntad de ambos de que sea declarada la Separación de Cuerpos y de Bienes de mutuo consentimiento como está convenida, y con las estipulaciones contenidas en el escrito, siendo de sus puños y letras las firmas que lo suscriben. El Tribunal, de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, DECLARA: LA SEPARACION DE CUERPOS solicitada en el presente escrito con sujeción a las cláusulas en él contenidas. Déjese copia certificada del presente Decreto para el control que lleva este Juzgado.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. Ninoshka Zavala.
LOS COMPARECIENTES:

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ABOGADO ASISTENTE:


LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. Odriana Avendaño
EXP.: _S-0034