REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: S-0021
Vista la solicitud presentada y cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana ANA JULIA MARTINEZ DE HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.874.082, asistida por el abogado HUGO BELTRAN SANCHEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 11.100; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (247,04 Mts.2), consistente en una casa de Una (1) Planta, de uso residencial, construida con estructura de bases de columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cerámica, techo de Acerolit; con distribución interna así: Ventanas panorámicas, puertas de madera, Dos (2) Porches con techo de platabanda, Dos (2) Salas de estar, Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) cocina, Un (1) comedor, Una (1) sala, Un (1) lavandero, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos, ubicada en el Barrio Monumental, Avenida 106-A, Casa Nº 53-132, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: En una distancia de VEINTICINCO METROS CON SESENTA CENTIMERTOS (25,60 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Navarro. Sur: En una distancia de VEINTICINCO METROS CON SESENTA CENTIMERTOS (25,60 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Sánchez. Este: En una distancia de NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,65 Mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Cortez. Oeste: En una distancia de NUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (9,65 Mts) con avenida 106-A (Bermúdez) S/F. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada en los archivos correspondientes de este Juzgado, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Catorce (14) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ODRIANA AVENDAÑO.
NZC/oa*vs
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