REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

GADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia 02 de Mayo de 2014 204° y 155°


Vista la presente solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ANA CELIS ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.931.016, debidamente asistida en este acto por la Abogada SULAY COROMOTO MARVEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 192.205 y de este domicilio, junto con sus recaudos anexos. El Tribunal observa que la solicitante afirmó: “…es el caso, ciudadano juez que al acudir a la oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, donde he vivido durante toda mi vida, me encuentro con la sorpresa que no existe presentación ni ha sido insertada mi partida de nacimiento…” Así mismo se evidencia, que a la solicitud se acompañó constancia expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, donde el funcionario competente hace constar que luego de una búsqueda exhaustiva y minuciosa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ese Despacho, durante el año 1.970 hasta el año 2013, NO APARECE INSCRITA Y/O INSERTA, el acta de nacimiento perteneciente a la solicitante, ciudadana ANA CELIS ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.931.016 (folio 9 del expediente).
Precisado lo anterior, en criterio de quien aquí decide, debe determinarse si el conocimiento de la referida solicitud corresponde a la Administración Pública, por órgano del Registro Civil respectivo; para lo cual es necesario destacar el contenido del artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264 de fecha 15 de Septiembre de 2009, el cual preceptúa: Artículo 88: “….Toda solicitud de registro de nacimiento de personas mayores de edad se realizará ante el registrador o la registradora civil, quien deberá solicitar opinión previa a la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante para proceder o no a la inscripción y será recurrible conforme al procedimiento en sede administrativa previsto en esta Ley…”
En este sentido cabe destacar el contenido de la Sentencia emanada de la Sala Político Administrativa, en fecha 06 de junio de 2012, Expediente nº 2012-0665, al señalar: “…Como lo ha señalado esta Sala al momento de decidir consultas de jurisdicción análogas al presente caso, de acuerdo con la precitada norma, las solicitudes de inscripción de nacimiento de personas mayores de edad deberán ser realizadas ante el Registrador Civil respectivo, quien deberá aplicar el procedimiento indicado en dicha norma, esto es previa opinión de la Oficina Nacional de Registro Civil, la cual tendrá carácter vinculante…”
En virtud del precedente análisis, a juicio de esta juzgadora, la pretensión de la ciudadana ANA CELIS ROJAS, identificada en autos, se subsume en el supuesto normativo previsto en el artículo 88 de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo que corresponde al órgano administrativo el conocimiento de dicha solicitud, no teniendo en consecuencia este Tribunal, jurisdicción para conocer de la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, efectuada por la solicitante. Y ASÌ SE DECIDE.
En consecuencia este Tribunal declara IMPROCEDENTE la solicitud a través de la Jurisdicción Civil Ordinaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 02 días del mes de Mayo de 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación
La Jueza Provisoria,

Abg. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
La Secretaria Temporal,

Abg. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO.
En la misma fecha se dicto la anterior decisión siendo las 02:00 de la tarde.
La Secretaria Temporal,

Abg. ODRIANA AVENDAÑO DELGADO.

EXP: S-0023