REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: Nº S-0035
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de los ciudadanos MARCO ANTONIO OTERO OBANDO y OLGA IVETTE SUAREZ DE OTERO, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.912.724 y V-10.351.979, respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS HUMBERTO COQUIS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 74.140; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de los solicitantes, que mide NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (989,37 Mts.2), consistente en una (1) casa, construida con vigas de riostra en cabillas y concreto, estructura y columnas de tubería de hierro estructural, paredes de bloque de cemento y friso liso, pisos de caico, techos de concreto armado, con distribución interna así: Ventanas panorámicas y rejas protectoras de metal, Seis (6) habitaciones, Cuarto (4) baños, sala, comedor, cocina, lavadero, porche y garaje; empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras y pozo séptico, tuberías de aguas blancas y acometidas eléctricas, ubicada en el Parcelamiento Altos de la Neblina, Parcela Nº 23, Sector La Entrada del Municipio Naguanagua, en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte-Oeste: Con terrenos que son o fueron del señor Ricardo Rodríguez Siso, desde el punto P3 Coordenadas Este 602.751.19 y Norte 1.137.771.81 hasta el punto P2 Coordenadas Este 602.787.69 y Norte 1.137.788.59, con distancia de 40,18 METROS LINEALES. Sur-Oeste: Con vialidad en el medio en terrenos que son o fueron del señor Ricardo Rodríguez Siso, en línea curva desde el punto P1 Coordenadas Este 602.789.79 y Norte1.137.753.86 hasta el punto P4 Coordenadas Este 602.748.84 y Norte 1.137.766.87, con una distancia de 46,84 METROS LINEALES. Este: Con terrenos que son o fueron del señor Ricardo Rodríguez Siso, desde el punto P2 Coordenadas Este 602.787.69 y Norte 1.137.788.59 hasta el punto P1 Coordenadas Este 602.753.86 y Norte 1.137.788.59, con distancia de 34,69 METROS LINEALES. Oeste: Con terrenos que son o fueron del señor Ricardo Rodríguez Siso, desde el punto P4 Coordenadas Este 602.748.84 y Norte 1.137.766.87 hasta el punto P3 Coordenadas Este 602.751.19 y Norte 1.137.771.81, con distancia de 5,45 METROS LINEALES. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Veintitrés (23) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

NZC/oa*vs