REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: Nº S-0025
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana JUANA MARIA MARTINEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.470, asistida por la abogada JUGEIDY LORENA GARCIA MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 156.211 ; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que mide DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (205,44 Mts.2), consistente en una (1) casa, construida con una estructura de base y columnas de concreto y cabillas de hierros, paredes de bloques de friso liso, piso de cemento, techo de platabanda; con distribución interna de: Tres (3) Habitaciones, Un (1) Comedor, Un (1) Lavadero, Dos (2) Baños, Una (1) Sala, Dos (2) Puertas de Hierro, Tres (3) Puertas de Lámina, Una (1) Cocina, Un (1) Garaje, Un (1) Porche con Reja y Portón, Cinco (5) Ventanas Basculantes con sus Protectores, Patio totalmente cercado con Bloque, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos, ubicada en el Barrio La Unidad, Calle Los Caobos, Casa Nº 14 (Provisional), Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Norte: En una distancia de DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (19,65 Mts), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Fernando Romero, Sur: En una distancia de DIECINUEVE METROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMETROS (19,65 Mts), Con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Rafael Parga. Este: En una distancia de DIEZ METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (10,50 Mts), con la calle Los Caobos que es su frente, Oeste: En una distancia de DIEZ METROS CON CUARENTA CENTIMETROS (10,40 Mts), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Raúl Orozco. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Quince (15) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

NZC/oa*vs