REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de Mayo de 2014
204º y 155º

ASUNTO: Nº S-0020
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana YARI ISABEL CASTELLANOS CONDE, titular de la cédula de identidad Nº V-15.000.060, asistida por la abogada MARIA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 181.527; sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la Fundación para el Mejoramiento Industrial y Sanitario de Valencia (FUNVAL), que mide QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTIMETROS CUADRADOS (557,22 Mts.2), consistente en una (1) casa de una Planta, techo de platabanda; con distribución interna así: Estructura de concreto armado, Paredes de bloques de arcilla, pisos de cerámicas, frisos asentados con mezclilla en los ambientes exteriores, Nueve (9) ventanas vasculares de vidrio con protector de hierro y Seis (6) puertas, todas pintadas anticorrosiva; de los cuales Cuatro (4) son de madera y Dos (2) de Hierro, la puerta principal con protector de hierro, Cinco (5) dormitorios, de los cuales la habitación principal esta dotada de Un (1) closet; Dos (2) salas de baño con todas sus piezas sanitarias de color negro con beige, cerámica en las paredes, sala, cocina, comedor, lavadero, porche, garaje para Cinco (5) Vehículos. La casa se encuentra cercada con alrededor con paredes de Bloques, ubicada en el Barrio “La Victoria”, terreno Nº 1, Manzana Nº 258, Jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia, Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: Nor-este: En una distancia de VEINTIDOS CON VEINTE CENTIMETROS (22,20 Mts), con la calle Carabobo, Sur-este: En una distancia de VEINTICINCO CON DIEZ CENTIMETROS (25,10 Mts), con lote 02/03/04. Sur-oeste: En una distancia de VEINTIDOS CON VEINTE CENTIMETROS (22,20 Mts), con lote 16. Nor-oeste: En una distancia de VEINTICINCO CON DIEZ CENTIMETROS (25,10 Mts), con la calle Yaracuy que es su frente. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídanse las copias certificadas solicitadas. CUMPLASE.-
LA JUEZA PROVISORIA,


DRA. NINOSHKA ZAVALA COLMAN.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

En la misma fecha se devuelven en original estas actuaciones, a la parte interesada constantes de Diecisiete (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. ODRIANA AVENDAÑO.

NZC/oa*vs