REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 28 de Mayo de 2014
204° y 155°

SOLICITANTE: CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.362.947, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.933.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7789

En relación a la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, admitida en fecha 15 de Abril de 2014, suscrita por la ciudadana CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.362.947, su condición de madre del De-Cujus RAFAEL ALEJANDRO BRITO ORTIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.391.862, y falleció ab-intestato el día 13 de Febrero del año 2014, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO ANTONIO GIL BRAVO, inscrito en el IPSA bajo el N° 48.933, el Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Juzgado a los testigos promovidos por la mencionada ciudadana, dejando a salvo los derechos de terceros, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela de los ciudadanos y ciudadanas que lo integran y por Autoridad de la Ley; RESUELVE: declarar “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” a la ciudadana CARMEN YASMIN ORTIZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.362.947, su condición de madre del De-Cujus RAFAEL ALEJANDRO BRITO ORTIZ y ASÍ SE DECIDE. Devuélvase las actuaciones a la solicitante. Tal como fue solicitado en el escrito de solicitud, el Tribunal acuerda expedir tres (03) juegos de copias fotostáticas certificadas del presente expediente firmando la secretaria al pie de la misma, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse estas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintiocho (28) días del Mes de Mayo de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO.
… LA




…SECRETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publicó, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA








YGRC/SSM/Maria Angélica.
Exp. 7789