REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de mayo del año 2014
Años: 204º y 155º
SOLICITANTES: ANTONIO OSWALDO PINTO BRUSTHER y MARIA ESTHER ESPINOZA DE PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-4.453.087 y V-4.166.921, en su carácter de Directores Gerentes y actuando en representación de la Sociedad Mercantil CENAG, C.A, de este domicilio, asistidos por la abogada NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 27.500.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7806
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos ANTONIO OSWALDO PINTO BRUSTHER y MARIA ESTHER ESPINOZA DE PINTO, en su carácter de Directores Gerentes y actuando en representación de la Sociedad Mercantil CENAG, C.A, de este domicilio, asistidos por la abogada NORKA RODRIGUEZ DE LOAIZA, ya identificados, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido a sus expensas y con dinero de su propio peculio, cuyas características, linderos y ubicación se especifican en el escrito libelar, las cuales se encuentran fomentadas sobre un lote de terreno que han venido poseyendo en forma continua, pacifica, pública, no interrumpida, e igualmente vistas las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes y siendo este Juzgado competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA TITULO SUPLETORIO, de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor de la Sociedad Mercantil CENAG, C.A, anteriormente identificada. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. YOVANI RODRÍGUEZ CANTERO.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de treinta y dos (32) folios útiles.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. GRISEL M. SANGRONIS.
YRC/SSM/yp-
Exp. 7806
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