REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 13 de Mayo del 2014
Años: 204° y 155°


DEMANDANTE: DULCE MARIA RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.467.712, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.694, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SANGRONA SANCHEZ y LUCIA JOSEFINA RANGEL DE SANGRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.048.204 y 4.454.381.
DEMANDADA: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.813.020.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE N°: 8850

Por escrito presentado en fecha 21 de Noviembre del 2013, la Abogada DULCE MARIA RODRIGUEZ LUCENA, supra identificada, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SANGRONA SANCHEZ y LUCIA JOSEFINA RANGEL DE SANGRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.048.204 y 4.454.381, interpuso formal demanda por DESALOJO en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, supra identificado, se recibe el escrito libelar y sus recaudos anexos por ante el Tribunal distribuidor que lo era el Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, demanda constante de cinco (05) folios útiles y anexos. Correspondiéndole por sorteo, la distribución de la presente causa a este Juzgado Sexto de los mismos Municipios, quien le dio entrada en fecha 27 de Noviembre del 2013 y se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, el día 02 de Diciembre del 2013, ordenándose citar a la parte demanda.
Por auto de fecha 07 de Mayo del 2014, este Tribunal fijó para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la referida data a las diez (10:00 a.m.) la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo previsto en el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda.
AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, Quince (15) de mayo del 2014, siendo la 10:00 de la mañana, día y hora fijados por este tribunal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio acordada mediante auto de fecha 07 de Mayo del 2014, se anunció el acto a las puertas del tribunal por parte del alguacil titular del mismo, y no habiendo comparecido parte alguna ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que este Tribunal DECLARA DESIERTO EL ACTO y en consecuencia la EXTINCIÓN DE LA CAUSA en virtud de la inasistencia de las partes a la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo dispuesto en el 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la extensión del fallo. Es todo. Se leyó, terminó y conformes firman.
Ahora bien del acta antes narrada se observa que una vez llegado el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de Juicio y verificándose la inasistencia de las partes y sus representantes judiciales este Juzgador en acatamiento al contenido del artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda declaró la extinción de la causa, aplicándole los efectos legales contenidos en el artículo 271 ibídem.
A tal efecto la extinción del proceso por ausencia de las partes radica en el hecho que presupone el desinterés de las partes al juzgamiento que constituye en términos legales dicho acto, por ende se interpreta como un desistimiento implícito en la ausencia de los actores principales del juicio, quienes tienen el deber e interés procesal de impulsar la causa hasta su culminación.
Siendo así y habiéndose verificado la inasistencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia de Juicio que debía celebrarse el día de hoy 15 de Mayo del 2014, según se fijó en el auto de fecha 07 de Mayo del 2014, este sentenciador declarara EXTINGUIDA la presente causa conforme lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda concatenado con el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Por las motivaciones precedentes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la EXTINCIÓN del juicio que por DESALOJO tiene incoado la la Abogada DULCE MARIA RODRIGUEZ LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-4.467.712, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.694, actuando en nombre y representación de los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE SANGRONA SANCHEZ y LUCIA JOSEFINA RANGEL DE SANGRONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.048.204 y 4.454.381, interpuso formal demanda por DESALOJO en contra del ciudadano: FRANCISCO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.813.020, en virtud de la inasistencia de ambas partes a la celebración de la Audiencia de Juicio conforme lo establecido en los artículos 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y 271 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los 15 días del mes de mayo del Dos Mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ Provisorio

Abg. YOVANI G. RODRIGUEZ C.
La Secretaria Titular

Abg. SALLY E. SEGOVIA MOSKALA
Nota: En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó la misma a las 10:10 de la mañana, se archivó la copia respectiva.
La Secretaria Titular
Exp. Nro.8850