REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de mayo de 2014
204° y 155°
Hecha la revisión exhaustiva de las actas que conforman el asunto principal, así como del cuaderno separado de tercería, se verifica de sus contenidos que en ambos procedimientos se encuentran cumplidas todas las etapas procesales, previas a la sentencia que resuelve las controversias, en ese sentido, considera oportuno este Juzgado Agrario, observar lo dispuesto en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, cuya transcripción es del siguiente tenor:
“(…) Si se tratare de la intervención de terceros prevista en el ordinal 1° del citado artículo 370, el procedimiento principal se suspenderá hasta tanto concluya el lapso de prueba en el procedimiento de tercería, en cuyo momento se acumulará al juicio principal. Dicha suspensión no podrá durar más de sesenta (60) días sea cual fuere el número de tercerías propuestas. (…)” (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
Asimismo, se hace necesario traer a colación lo explanado en sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Civil, del 13/03/2012 (Ponente: Magistrada Dra. Isbelia Pérez Velásquez, Expediente 000122-2011), siendo parte de su contenido del siguiente tenor:
“(…) Al respecto, esta Sala mediante sentencia de fecha 11 de mayo de 2001, caso: Cornelio Alfonso Galavís Villamizar contra José Guillermo Mendoza Fernández y otros estableció lo siguiente “...la acumulación de la tercería a la causa principal mal puede considerarse como una simple formalidad procesal que pudiera ser cumplida o no durante el proceso, pues, se trata de una forma que como principio procesal exige la Ley para que ambos procesos continúen unidos, a fin de evitar daños a terceros por los efectos reflejos o indirectos de la sentencia y para evitar al mismo tiempo sentencias contradictorias( ...)”. (Cursivas de éste Juzgado Agrario).
En consecuencia, se ordena la acumulación de la tercería signada bajo los Nros 1 y 2, llevada en cuadernos separados, al juicio principal contentivo de Acción Posesoria Agraria por Despojo, para que sea resuelta junto a la decisión de fondo que a tal efecto se dicte. Asimismo, se acuerda la refoliatura a partir del último folio a que se contrae el asunto posesorio principal. Lo anterior, a los fines de dar fiel cumplimiento con lo establecido en el artículo 217 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ,
La…
… Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp.- JAP-183-2012.
DVR/ggg/vpp.-