REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 26 de Mayo de 2014
204º y 155º

Vistas las anteriores actuaciones, de las cuales se infiere que la presente causa se encuentra en la fase de evacuación probatoria, establecida en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, considera oportuno ésta Juzgadora verificar lo dispuesto en el artículo 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual reza lo siguiente:

“(…) Los Jueces y Juezas agrarios podrán ordenar la práctica de cualquier medio probatorio que considere necesario para el mejor esclarecimiento de la verdad (…)”. (Cursivas de éste Tribunal).

Analizada como ha sido la anterior disposición legal, claramente se infiere que, el legislador ha previsto una facultad oficiosa al Juez Agrario, la cual lo autoriza para traer al procedimiento cualquier medio probatorio que permita esclarecer hechos, con el fin de llegar al conocimiento pleno de la verdad en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, potestad ésta, que sirve para complementar la actividad probatoria con diligencias oficiosas de parte del Juez; razón por la cual y en aplicación de la anterior disposición legal, acuerda éste Juzgado, evacuar de oficio una prueba de informe, en tal sentido se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Carabobo, a los fines de informar a éste Juzgado Agrario lo siguiente: PRIMERO: Si en la referida institución consta algún justificativo consignado por la ciudadana ISABEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.899.687, que acredite posesión sobre un inmueble propiedad de mi mandante ubicado en el sector El Toco, Nº A2, vía Vigirima, Parroquia Yagua, Municipio Autónomo Guacara de este estado Carabobo; SEGUNDO: Si sobre el terreno que la ciudadana ISABEL RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-15.899.687, dice ocupar, constan planos o croquis del mismo, consignados por ella al momento de solicitar la inscripción en el Registro Agrario en fecha 22/01/2013, por ante esa institución bajo el Nº 7-442036. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, norma adjetiva aplicada supletoriamente. Líbrese oficio.
La Jueza

Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

La …
… Secretaria,


Abg.GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA

En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZÁLEZ GUEVARA




























EXP Nº JAP-211-2013. (Pieza Principal)
DVR/ggg/mm.-