REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia del 15 de Mayo del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio Sandra Orta Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.329, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la abogada Haidee Alade de Medina, Defensora Pública Primera en materia Agraria del estado Carabobo, representante judicial de los co-demandados de autos, ciudadanos Escolástico Guillermo Morillo y María Guadalupe Carrero; mediante la cual las partes acordaron de mutuo acuerdo lo siguiente: “(…) la suspensión del curso de la causa por un tiempo prudencial de dos (02) meses (…)”. En tal sentido, este Juzgado Agrario de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, en sus parágrafos primero y segundo, acuerda conforme con lo solicitado. En consecuencia, se ordena SUSPENDER la presente causa, por el lapso de sesenta (60) días continuos a partir de la emisión del presente auto; haciéndole saber a las partes que la misma, se reanudará en el mismo estado en que se encontraba al momento de la suspensión.
La Jueza,


Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ

La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria,


Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA








Exp- JP-55661-125
DVR/ggg/vpp.-