REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de Mayo de 2014
204º y 155º
Vista la diligencia del 13/05/2014, suscrita por el ciudadano Castor Oswaldo Di Lorenzo Rojas, debidamente asistido del abogado José Montilla Montilla, en su carácter de Defensor Público en materia agraria, ambos identificados en autos, mediante la cual solicita lo siguiente:
“(…) Vista la diligencia del ciudadano alguacil que le día martes 6 de mayo del presente año en la cual lo demandados en autos se negaron a firmar las respectivas citaciones, solicito conforme al artículo 218 en su parte final se traslade, la ciudadana secretaria de este digno Tribunal los fines de la notificación en la cual comunique a los citados la declaración del alguacil (…)”
Se constata del extracto de la diligencia transcrita que lo solicitado por el actor de autos se ajusta a lo manifestado en las diligencias del 07/05/2014, anexas a las boletas de citación y sus respectivas compulsas (folios 29 al 92), consignadas por el alguacil de éste Juzgado Agrario. Empero, tal petitorio no se adecua al procedimiento ordinario agrario, ello en el entendido que la argumentación jurídica en la cual se fundamenta el demandante, no sería la idónea a los fines de lograr emplazar a los codemandados de autos, máxime cuando existe dentro de la normativa especial agraria instituciones procesales a los fines de alcanzar la presencia de los accionados de marras en el presente juicio posesorio. En consecuencia, SE NIEGA la solicitud formulada por el actor de autos, representado legalmente por el defensor público en materia agraria abogado José Montilla. Asi se decide.
Ahora bien, ante la indiscutible realidad jurídica de la imposibilidad de citación de los accionados, debe esta Instancia Agraria observar lo dispuesto en el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, siendo su contenido del siguiente tenor:
(…) En caso de no encontrarse el demandado o no poderse practicar personalmente la citación en el lapso fijado anteriormente, el alguacil expresará mediante diligencia las resultas de su misión, ante lo cual se librarán sendos carteles de emplazamiento los cuales se procederán a fijar uno en la morada de éste y el otro en las puertas del tribunal; así mismo, se publicará el referido cartel en la Gaceta Oficial Agraria. Emplazado el demandado por dicho cartel, concurrirá a darse por citado en el término de tres días de despacho, contados a partir del día siguiente al que el secretario haya dejado constancia en autos de la fecha en que se produjo la fijación cartelaria, así como, la consignación de la Gaceta Oficial Agraria donde se hubiere publicado el cartel, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de esta Ley. (…) (Cursivas de este Juzgado Agrario).
De lo anterior se infiere que, al operar la negativa en la citación personal del demandado de autos, bien sea por no encontrarse o por resultar imposible la misma “imposibilidad” que engloba mucha situaciones no expresas por el legislador, pero que finalmente tienen como denominador común la no intervención del accionado de autos, la fase procesal siguiente a concretarse sería de carácter oficioso elaborar un cartel de emplazamiento previo dictamen por auto, ello a fin de asegurar en juicio su participación; y siendo tal situación análoga a lo manifestado por el alguacil de esta Instancia Agraria relativa a la consignación de las diligencias del 07/05/2014, resulta entonces apropiado la aplicabilidad de la institución procesal agraria antes transcrita, lo que evitaría a todas luces reposiciones inútiles en el presente asunto posesorio, como también resguardar el orden correlativo de los actos procesales por encontrarse éstos revestidos de orden público, es decir, de estricto cumplimiento erga ommes.
En consecuencia, este Tribunal ordena se libre Cartel de Citación, el cual deberá fijarse en la morada de los codemandados, y otro en la cartelera de este Juzgado Agrario. Asimismo, se ordena la publicación del referido cartel por la prensa, a costa del interesado, en dos (02) diarios de mayor circulación regional y nacional, a cuyo efecto se indican los diarios “NOTITARDE” y “ULTIMAS NOTICIAS”. Dicho cartel contendrá el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia, apercibiéndole que en caso de no acudir, su citación se entenderá con el funcionario al cual corresponda la defensa del beneficiario de la Ley ut supra indicada, esto es, la Defensa Pública Agraria del estado Carabobo. Todo de conformidad con el artículo 202 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Líbrese cartel en la forma indicada.
La Jueza,
Abg. DANIELA VALLÉS RODRÍGUEZ
La Secretaria,
Abg. GLENDY GONZALEZ GUEVARA
Exp. JAP-240-2014
DVR/ggg/vpp.-