REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve ( 19) de mayo de 2014
204° y 155°
ASUNTO: GP02-L-2012-000661
DEMANDANTE:
OSWALDO GOMEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.246.407, y domiciliado en Urbanización Michelena, calle 93 Nª 86-242, parroquia San Blas, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo
Apoderado Judicial Demandante:
Abogadas, DELIA GOMEZ y MERY LUGO, inscritas en el Inpreabogado bajo el N°s 48.97074.269 y 61,411, respectivamente.
DEMANDADO:
EXOTIC CAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de Marzo de 2005, bajo el Nº 53, Tomo 20-A,
Apoderados Judiciales Demandado :
Abogado VICTOR SCOCOZZA PIÑANGO, inscritos en el Inpreabogado bajo EL N°: 32.875
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS
La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha13 de abril del año 2012, por Cobro de Prestaciones Sociales, que incoara el ciudadano OSWALDO GÓMEZ, en contra la empresa de la empresa EXOTIC CAR, C.A., identificados anteriormente.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA:
- Que prestó servicios personales bajo la relación de servicios bajo la relación de dependencia con un contrato a tiempo indeterminado desempeñándose como Pintor de vehículos para la sociedad Mercantil empresa EXOTIC CAR, C.A., en forma permanente, bajo las ordenes del señor Andrés Barbiero a partir del 07 de Enero de 2008 de lunes a sábado en horario comprendido de 8:00 a.m. a 5:00 pm., hasta el día 06 de octubre de 2011, fecha en que renuncie por cuanto no recibía los pagos que me correspondían y que luego intentó ante la Inspectoría el reclamo con el número 060-2011-03-00942, y que la empresa le canceló Bs. 5.235,12, y que fuera de ese procedimiento le fue imposible que le cancelara la diferencia:
ANTIGÜEDAD DESDE 07-01-2008 AL 31-12-2008:
45 Días x Bs. 27,75 (S. I) = Bs. 1.248,75
ANTIGÜEDAD DESDE 01-01-2009 AL 31-04-2009
20 Días x Bs. 29,30 (S. I) = Bs. 586,00
ANTIGÜEDAD DESDE 01-05-2009 AL 31-12-2009
42 Días x Bs. 43,77 (S. I) = Bs. 1.838,34
ANTIGÜEDAD DESDE 01-01-2010 AL 31-12-2010
64 Días x Bs. 54,63 (S. I) = Bs. 3.496,32
ANTIGÜEDAD DESDE 01-01-2011 AL 31-08-2011
66 Días x Bs. 54,63 (S. I) = Bs. 3.605,58
TOTAL ANTIGUEDAD = BS. 10.774,99
VACACIONES PENDIENTES: (disfrute) = BS. 3.153,21
BONO Vacacional PENDIENTE= BS. 1.820,49
UTILIDADES PENDIENTES = BS. 1.356,07
CESTA TICKET PENDIENTES = BS. 2.299,00
Para un total general de Bs. 19.403,76), y que recibió Bs.5.235,12, lo cual debe ser deducido para un total de Bs. 14.168,64.
Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la normativa legal a la realización de todos los trámites legales pertinentes para la realización de la audiencia preliminar, la cual luego de varias prolongaciones en fecha 18 de marzo de 2013, finalizó, ordenando el Tribunal la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dejándose constancia en el acta levantada al efecto. En la oportunidad de Ley la accionada dio contestación a la demanda y se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio del Trabajo de esta misma circunscripción judicial, y se recibe en este Juzgado en fecha 12 de abril de 2013. Se admiten las pruebas y se fija la audiencia de juicio conforme a lo ordenado la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 14 de noviembre de 2013, por haber sido designado Juez Provisorio de este Tribunal por sesión de la Comisión Judicial de fecha 17 de Octubre de 2013, y de acuerdo al Acta de juramentación de fecha 01 de noviembre de 2013, al abogado Servio Orlando Fernández, procede a abocarse al conocimiento de la presente causa. Vencido dicho lapso de abocamiento, se fija para el día 22 de abril de 2014, la audiencia oral y pública. En la fecha pautada comparecen ambas partes y solicitan el diferimiento de la audiencia, lo cual acuerda el Tribunal para el día 12 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m. En fecha 30 de abril de 2014, en virtud de que en fecha 01 de abril de 2014, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de sus funciones acordó designarme como Jueza Títular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según Oficio Nº CJ-14-0606 y de acuerdo al Acta de Juramentación de fecha 28 de Abril de 2014 y Acta Nº 007, emanada de la Coordinación del Circuito Judicial Laboral de fecha 28 de abril de 2014, mediante la cual tomé posesión del cargo, en consecuencia, procedí a abocarme al conocimiento de la presente causa. En tal sentido, quedó ratificada la audiencia de juicio para la fecha 12 de mayo de 2014, a las 10:00 a.m.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En fecha 12 de Mayo de 2014, se constituyó el Tribunal para la realización de la Audiencia de Juicio que por cobro de prestaciones sociales intentó el ciudadano OSWALDO GOMEZ en contra de EXOTIC CAR, C.A., y verificadas las partes por cuenta de la ciudadano Secretario Accidental Abogado Jesús Javier López, el cual fue previamente juramentado y acepto cumplir fielmente con las actuaciones inherentes al cargo, pasa a dejar constancia de que se hicieron tres llamados correspondientes por el ciudadano alguacil, en presencia del abogado asistente y no se encontraba presente la parte Actora ciudadano OSWALDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.246.407, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado, éste JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN. Se publicará la Sentencia en su oportunidad legal, se dio por terminada la audiencia
DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN
Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone, y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción.
En el caso concreto que nos ocupa, tenemos que la parte Demandante no compareció a la celebración de la celebración de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDA LA ACCIÓN. Así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN, respecto a la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, intentara el ciudadano OSWALDO GOMEZ venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 11.246.407, y domiciliado en Urbanización Michelena, calle 93 Nª 86-242, parroquia San Blas, Municipio Autónomo Valencia del estado Carabobo, contra la empresa de EXOTIC CAR, C.A. ,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ
SECRETARIA,
En esta misma fecha siendo las 3:00 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
SECRETARIA
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