REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 07 de Mayo 2014
203º y 155º
Asunto: GPO2- L-2012-2740
Vista la demanda presentada en fecha: 19 de Diciembre de 2012. Por prestaciones SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, incoada por la ciudadana ZULAY APONTE asistida por el abogado: FREDDYS DORTA ORTEGA IPSA 62.064.
Se deja constancia que en fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2012, se le dio entrada, el día 09 DE ENERO DE 2013 el tribunal dicta DESPACHO SANEADOR, EL 14 DE ENERO DE 2013 EL ABOG. FREDDYS DORTA ORTEGA IPSA 62.064, REALIZA LA SUBSANACION de lo señalado en el Despacho Saneador, el día 26 de enero 2013 se admite la demanda y libra el cartel de notificación de fecha 16 de enero 2013. En fecha 19 de febrero del 2013 el alguacil expone que fue imposible practicar la notificación, sugiere que la parte aporte una dirección mas exacta Siendo la ultima actuación el día 21 de febrero de 2013 realizada por el alguacil ALFONSO SANCHEZ, donde consigna boleta de notificación a la parte demandante.
Analizada las actuaciones del expediente de marras, este tribunal advierte que en el caso específico ha ocurrido una inactividad de la parte Actora en virtud de que no se han ejecutado ningún acto de procedimiento durante más de un (1) año por lo que este Tribunal de oficio debe declarar la PERENCIÓN de la instancia conforme a lo establecido en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo que a continuación se transcribe:
“Artículo 201: …en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declara la perención”.
“Artículo 202: La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Por las consideraciones antes expuestas, y al haber transcurrido más de un (01) año sin actividad procesal, este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la causa GPO2- L-2012-2740, que incoara la Demandante ciudadana ZULAY APONTE ACOSTA CONTRA SERENOS VIDINCA, C.A Y LAS CIUDADANAS SABATINA FIORE MASTROPASQUA, ANA MASTROPASQUA DE FIORE. POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Conforme a lo contemplado en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivase en su copiador llevado al efecto. Publíquese y Regístrese. Déjese copia de archivo.
Sentencia PJ06620140000106
LA JUEZ
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA
SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI
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