REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 20 de Mayo de 2014
204º y 155º
ASUNTO: GP02-L-2012-000378
DEMANDANTES: CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ y JESUS CUBIAN INFANTE
DEMANDADA: CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A.
MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Concepto

En fecha 07 de Marzo de 2012 folio 12 consta el comprobante de Recepción de ASUNTO NUEVO. En esta misma fecha se da por recibida la presente demanda. En fecha 08 de Marzo de 2012 se dicta auto de DESPACHO SANEADOR. En fecha 22 de Noviembre de 2013 la nueva Juez se aboca al conocimiento de la causa,. En fecha 18 de Febrero 2013 se dicta auto vista la notificación negativa de fecha 05 de febrero de 2013 se ordena librar boleta de notificación con aplicación de lo resuelto por la sala CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia de fecha 24 de abril de 2003 . que señalo: ::: “ las notificaciones dirigidas a la parte que incumplió el deber de indicar el Domicilio Procesal se efectuara mediante publicación de una boleta en la cartelera del Tribunal….”
Vista la consignación del alguacil de fecha 14 de marzo de 2014, donde declara que la boleta de notificación del despacho saneador al ciudadano MARIA CANELO APODERADA judicial DE LA PARTE DEMANDANTE fue debidamente publicada en cartelera del tribunal.
Este Tribunal observando que ha transcurrido el lapso de perentorio de los dos (2) días hábiles, por lo cual se declara la perención de la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Transcurrido como ha sido el lapso perentorio establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que el demandante haya subsanado la presente demanda, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, intentada por CARLOS ENRIQUE HERNANDEZ y JESUS CUBIAN INFANTE en contra de CORPORACION CLOROX DE VENEZUELA, S.A. por Prestaciones Sociales y Otros Concepto. Da por terminado el presente proceso, se ordena el cierre y archivo del expediente.
Publíquese Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los 20 días del mes de Mayo del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI