REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO

Valencia, 20 de mayo de 2014
204º y 155º

EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002011
DEMANDANTE(S): - JORGE ROJAS
DEMANDADO(S): - GHELLA SOGENE, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por las partes intervinientes en la presente causa, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 10 de Abril 2014 en donde solicita se homologue la Transacción de fecha 14 de Marzo de 2014 por un monto de Bs.90.000, por concepto de daño Moral, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, después de haber realizado la revisión del escrito y haber constatado Que en fecha 05 de Marzo de 2014, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaro: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por enfermedad profesional incoare el ciudadano JORGE SANTOR ROJAS VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 12.311.110, contra la sociedad de comercio GHELAL SOGENE, C.A y condena a pagar la cantidad de: I. Daño Moral la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs. 90.000, oo). Este Tribunal visto que los acuerdos contenidos en la presente acuerdo son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los mismos no son contrarios a derecho, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un acuerdo una vez dictada la Sentencia; este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos del acuerdo , puede evidenciar que la demandante actuó en forma personal debidamente asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, encontrándose debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y los derechos comprendidos; y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como establecidos por éstas, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del Expediente GP02-L-2012-002011
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TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA.
LA JUEZ,


LA SECRETARIA,
LOREDANA MASSARONI




En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las dos de la tarde. Anotada bajo el Nº PJ0662014000120




LA SECRETARIA,
LOREDANA MASSARONI