REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 20 de MAYO de 2014
204º y 155º

ASUNTO: GP02-L-2008-000252
DEMANDANTE: MARIA ALBAMIRA PÉREZ DE ARIAS
DEMANDADO: INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION,
C.A (ICO, C.A); INTELEC, C.A y PDVSA GAS
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES
OCUPACIONALES


SENTENCIA DEFINITIVA

Revisadas las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que la causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 15 de febrero de 2008 , folio (16) donde consta auto del tribunal dirigido PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, donde se le notifica que por ante este Despacho cursa la causa signada con el Nº GP02-L-2008-000252, incoada por los ciudadanos MARÍA ALBAMIRA PEREZ DE ARIAS contra la empresa INTERNATIONAL CONTRUCTION ORGANIZATION, C.A. (ICO, C.A.), INTELEC, C.A. Y PDVSA GAS Hasta la presente fecha 20 de Mayo de 2014 , no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido (6 ) años y (3) meses , desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”
En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:
Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de
autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso que por ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDADES OCUPACIONALES, sigue MARIA ALBAMIRA PÉREZ DE ARIAS contra INTERNATIONAL CONSTRUCTION ORGANIZATION, C.A (ICO, C.A); INTELEC, C.A y PDVSA GAS

Notifíquese la Presente decisión, en la cartelera del Tribunal, cumplido la misma, se ordena el cierre y su remisión al Archivo Judicial.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014)
AÑOS: 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.-
LA JUEZ,
TRINIDAD GIMENEZ ANGARITA


LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
LOREDANA MASSARONI



ASUNTO: GP02-L-2008-000252 - PJ066201400123