REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, nueve (09) de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
No. de Expediente: GP02-L-2014-000681.
Parte Demandante: IVAN VILLAVICENCIO, titular de la Cédula de Identidad No. 18.546.957
Abogada Asistente de la Parte Demandante: Abogada: DANIELA ROXANA ORTEGA CEDEÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.497.
Parte Demandada: PFIZER VENEZUELA, S.A.
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: Abogada: ANALI THEN MEJÍAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 133.860.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, NUEVE (09) DE MAYO DE 2014, SIENDO LAS 08:30 A.M., comparecemos voluntariamente por ante este Juzgado la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Edo. Carabobo, inscrita originalmente por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de marzo de 1958, bajo el No. 31, Tomo 8-A; luego por cambio de denominación social fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, ya citada el día 26 de Septiembre de 2003, bajo el No. 02, Tomo 138-A segundo; posteriormente por cambio de domicilio fue inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A; luego -por reforma estatutaria sustancial- fue inscrita el Acta de Asamblea de Accionistas correspondiente por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 18 de marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, siendo su última reforma estatutaria la inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil ultima citada el día 17 de Abril de 2008 bajo el número 74, Tomo 24-A, representada en este acto por el abogado en ejercicio ANALI THEN MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 16.764.203 y domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 133.860, quien procede como apoderada judicial, representación que consta en instrumento poder autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 02 de Marzo de 2009, quedando inserto bajo el No. 78, Tomo 12, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, el cual se acompaña marcado con la letra “A” en original y copia fotostática simple, respectivamente, para que previa su confrontación con el original este sea devuelto, por una parte; y por la otra; el ciudadano IVAN VILLAVICENCIO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.546.957, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, en lo adelante denominado “EL TRABAJADOR”, y debidamente asistido en este acto por la ciudadana DANIELA ROXANA ORTEGA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 19.655.914, también domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 208.497, quienes comparecen en forma voluntaria, libre de apremio y de forma espontánea, quienes renuncian a los lapsos de comparecencia, solicitan la habilitación del tiempo necesario y juran la urgencia del caso, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia y evaluar las pruebas promovidas en ésta primigenia audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
PRIMERA: El ciudadano IVAN VILLAVICENCIO, incoó demanda contra la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., por la cual solicita el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, y es por lo que procedió a demandar el pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales señalados con anterioridad.
SEGUNDA: En el libelo de demanda se indica que el ciudadano IVAN VILLAVICENCIO, ingresó a prestar sus servicios a la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., el 17 de septiembre de 2.009, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 30 de abril de 2.014, desempeñándose en el último cargo de Operador de Empaque, devengando un último salario diario de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 468,33).
TERCERA: En virtud de la terminación de la relación laboral, reclama el pago de las prestaciones sociales derivadas de la relación de trabajo que sostuvo con PFIZER VENEZUELA, S.A., y por ello, al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, por lo que reclama a la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., la cantidad de TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 300.208,73), conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales.
Es así, en cuanto a la totalidad de los conceptos demandados por pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, todos que se dan por reproducidos en su totalidad a los fines prácticos de la presente transacción, a saber:
• “1.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de antigüedad demando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 259.321,50), equivalente al pago de 285 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
• 2.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 10.918,80), equivalente al pago de 12 días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
• 3.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (909,90 x 30 = 27.297,00 x 5 años = 37.113,30). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 136.485,00).
• 4.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
• 5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 11.235,23) por concepto de 11,33 días de vacaciones y 12,66 días de bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 4 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 34 días de vacaciones y 38 días de bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
• 6.- Utilidades (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 18.733,20) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 40 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 4 meses completos de servicios.
• 7.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
• 8.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
• 9.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.
• Solicitó por ende que la demanda en cuestión fuese declarada Con Lugar.”
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
CUARTA: En defensa de sus derechos LA ENTIDAD DE TRABAJO expone lo siguiente: A) Expresamente conviene que el demandante ingresó el 17 de septiembre de 2.009, y que la relación de trabajo terminó por renuncia del demandante en fecha 30 de abril de 2.014, desempeñándose en el último cargo de Operador de Empaque, devengando un último salario diario de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 468,33); B) Expresamente niega y rechaza por incierto que: A) La entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., adeude cantidades distintas a las alegadas en el presente capitulo; B) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a prestaciones sociales en la forma calculada por el actor, ya que, lo realizó todo a último salario; así como también se rechaza que la prestación de antigüedad sea calculado al último salario, siendo que tampoco consideró lo anticipado durante la misma; C) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionado; D) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude la cantidad demandada por Utilidades fraccionadas; E) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude las cantidades correspondientes a los días adicionales de antigüedad; F) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses sobre prestación de antigüedad; y G) Expresamente niega y rechaza por incierto que le adeude intereses moratorios, indexación así como costas procesales.
QUINTA: En defensa de sus derechos la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., expone lo siguiente: Expresamente rechaza el monto prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, y expresamente alega que el monto solicitado no se ajusta a los parámetros consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo ni en la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, ni la Convención Colectiva de Trabajo Vigente, y por ello le corresponde únicamente al demandante la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 261.529,65), menos los anticipos de prestaciones, utilidades y el depósito de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales depositado en el Banco Mercantil, todos contenidos en la liquidación, equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 146.553,55), por lo que la cantidad neta a recibir es la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 114.976,10) por concepto del pago del pago de las prestaciones sociales derivados de la relación laboral que vinculó las partes entre el 17 de septiembre de 2.009, y hasta el fecha 30 de abril de 2.014, todo ello conforme la liquidación de prestaciones sociales que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”.
En razón al pago de los conceptos por prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, la entidad de trabajo rechaza expresamente lo reclamado a la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., y más específicamente la cantidad “TRESCIENTOS MIL DOSCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 73/100 (Bs. 300.208,73)”, conforme se especificó en la demanda de pago de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios laborales, conforme se especificó en la demanda que se da por reproducida en su totalidad, y por ello, se rechaza y niega en forma expresa los siguientes conceptos:
• ““1.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de antigüedad demando la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON 50/100 (Bs. 259.321,50), equivalente al pago de 285 días de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
• 2.- Antigüedad (Artículo 108 LOT): Por concepto de los días adicionales de antigüedad demando la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 10.918,80), equivalente al pago de 12 días adicionales de antigüedad contemplados en el artículo 108 de la LOT, multiplicado por mi salario integral señalado precedentemente.
• 3.- Antigüedad (Artículo 142 LOTTT): Tal como lo señala el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT), se deben hacer los cálculos de la prestación de antigüedad de la Ley derogada, y el cálculo en el pago de treinta (30) días de salarios por cada año de servicio. Y de conformidad con el literal d) de la mencionada LOTTT, el trabajador deberá recibir el monto que resulte mayor entre la totalidad de la garantía depositada, y el cálculo efectuado al final de la relación de trabajo, tal como lo señala el literal c) del mencionado artículo. En consecuencia y a los fines de hacer lo comentado, procedo a hacer el cálculo del salario diario integral multiplicándolo por treinta (30) días por año (909,90 x 30 = 27.297,00 x 5 años = 37.113,30). Por este concepto la empresa me adeuda la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 136.485,00).
• 4.- Intereses sobre Prestación de Antigüedad: Sobre este particular por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad solicito sean calculados y determinados por una experticia complementaria del fallo.
• 5.- Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado-Periodo 2014 (Artículos 190 y 192 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 11.235,23) por concepto de 11,33 días de vacaciones y 12,66 días de bono vacacional fraccionado, en razón de que laboré 4 meses continuos del último año, y la empresa demandada cancela un total de 34 días de vacaciones y 38 días de bono vacacional al año y esa fracción por el monto de mi salario normal diario del último mes de la relación de trabajo.
• 6.- Utilidades (Artículo 131 LOTTT): Demando por este concepto la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 18.733,20) por concepto de utilidades fraccionadas año 2014 equivalente a 40 días en razón que la empresa demandada cancela 120 días al año, y desde el 01 de Enero de 2014 hasta la presente fecha hay un equivalente a 4 meses completos de servicios.
• 7.- Intereses Moratorios: De conformidad con lo establecido en el Artículo 92 de la Constitución, las prestaciones sociales son créditos de exigibilidad inmediata y toda mora en su pago genera intereses. En consecuencia, demando el pago de los mismos, los cuales habrán de ser calculados vía experticia complementaria del fallo.
• 8.- Indexación: Demando igualmente que las cantidades que en definitiva sean condenado la Empresa a pagarme, sean debidamente indexadas.
• 9.- Costas Procesales: Demando el pago de las costas y costos del proceso, incluidos los honorarios profesionales de los abogados actores durante el mismo, los cuales habrán de ser estimados en una cantidad no menor al treinta por ciento (30%) de las cantidades que en definitiva deba pagar el Patrono demandado.”
Sin embargo lo anterior, la entidad de trabajo está dispuesta a realizar reciprocas concesiones a los fines de lograr la presente transacción.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “ EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal, luego de haber evaluado las pruebas de cada una de las partes, en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” los conceptos y cláusulas que a continuación acuerdan:
SEXTA: No obstante las diferentes posiciones de las parte en este juicio, es propósito de las mismas dar por terminado el presente juicio y precaver un litigio eventual conexo o derivado de las relaciones laborales sostenidas por las partes o de cualquier otra vinculación de otra naturaleza, a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por retiro voluntario, tal como se evidencia de la carta de renuncia que se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “C”. ii) La entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., hace entrega en este acto al demandante con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y el demandante lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON DIEZ CÉNTIMOS (Bs. 114.976,10), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se acompaña a la presente transacción y que forma parte de la misma marcada con la letra “B”. iii) Adicional la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., hace entrega en este acto al demandante una bonificación única, graciosa y sin carácter salarial por la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 461.310,33), bonificación que comprende y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al demandante con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes siendo que tal bonificación incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado el demandante en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, salarios caídos, tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT, quedando claramente establecido que aludida bonificación única, graciosa y especial, cuyo monto ha sido determinado de común acuerdo entre la empresa accionada y la parte actora, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio y demandas que el actor ha formulado a la empresa accionada en los términos contenidos en el libelo de demanda que motiva estas actuaciones sino, también, remunerar con efecto liberatorio cualquier beneficio, derecho, prestación e indemnización que hubiese correspondido al demandante, conexo o derivada de la antes mencionada relación laboral o por cualquier otro vínculo legal o contractual que se hubiese omitido inadvertidamente por las partes. Dos: Por último a los fines de lograr un acuerdo satisfactorio que pone fin al presente procedimiento, así como a cualquier otra demanda futura o eventual, el ciudadano IVAN VILLAVICENCIO le otorga a la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., un formal y definitivo finiquito, y éste recibe en este acto como pago por los conceptos acordados.
Las cantidades antes descritas las recibe el demandante mediante un cheque de gerencia No. 00023240, librado contra VENEZOLANO DE CRÉDITO, S.A. BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano IVAN VILLAVICENCIO, por la cantidad de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 576.286,45), para un TOTAL a recibir de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 576.286,45), con lo que se pone fin a cualquier reclamación pasada, presente o futura. Tercero: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado los cuales son por cuenta de cada parte en el presente juicio, dejándose constancia que por lo que respecto a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., nada queda a deber por dicho concepto.
SÉPTIMA: La entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., con la cantidad ofrecida al ex-trabajador, cubre los montos que por concepto de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales que le corresponden y que incluyen: Antigüedad Acumulada, Días Adicionales, Intereses sobre Antigüedad, Vacaciones Vencidas o fraccionadas, Bono Vacacional Vencido o Fraccionado, Utilidades Vencidas o Fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT así como cualquier otro concepto como intereses moratorios, indexación, las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, o cualquier otro concepto, conforme se especifica a continuación. En consecuencia, el ciudadano IVAN VILLAVICENCIO, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción el pago que le corresponde por concepto de salario básico, base y normal, Indemnización de Antigüedad y Compensación por Transferencia y sus intereses previstas en el artículo 666 de la LOT, en caso de ser procedentes, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la LOT y sus intereses o la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la LOTTT, aportes de LA COMPAÑÍA a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, Ley de alimentación para los trabajadores, o cualquier relacionada, pago de días de descanso trabajados y no trabajados y feriados trabajados y no trabajados, horas extras, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, el pago de lo correspondiente por tiempo de viaje y/o transporte establecido en el artículo 171 de la LOTTT, salarios caídos, horas extraordinarias y bono nocturno en caso de que sean procedentes, propina, su posible incidencia en el pago de las prestaciones, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, en la Convención Colectiva de Trabajo si resultare procedente o aplicable y en su propio contrato de trabajo, de naturaleza salarial o no, previstos en la legislación laboral, y en su propio contrato de trabajo, el ciudadano IVAN VILLAVICENCIO, declara que nada más queda a deberle LA COMPAÑIA por los conceptos señalados en esta transacción, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que los unió, ni por ningún otro concepto, y, en todo caso, cualquier cantidad que LA COMPAÑIA le resultare a deber se imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.
OCTAVA: El ciudadano IVAN VILLAVICENCIO acepta y reconoce que la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., se subroga en los derechos, acciones y privilegios que pudiera tener EL TRABAJADOR con otras sociedades mercantiles relacionadas con LA COMPAÑÍA. Es expresamente entendido que de resultar alguna diferencia entre lo que le correspondía a EL TRABAJADOR por la relación laboral que mantuvo con LA COMPAÑÍA y lo que le fue pagado por este concepto durante el curso de dicha relación laboral y la terminación de ésta, queda bonificada por vía transaccional a las partes beneficiadas por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto el ciudadano IVAN VILLAVICENCIO a LA COMPAÑIA un total y absoluto finiquito.
NOVENA: En virtud de esta transacción la entidad de trabajo PFIZER VENEZUELA, S.A., y el ciudadano IVAN VILLAVICENCIO, se compromete expresamente a observar la más absoluta confidencialidad acerca de todos los términos de este documento.
DÉCIMA: En virtud de esta transacción, por haber recibido el pago total correspondiente a la cantidad acordada por LAS PARTES y por cuanto la finalidad de la presente transacción es precaver y evitar litigios eventuales y futuros por vía administrativa o judicial, el ciudadano IVAN VILLAVICENCIO se compromete expresamente a no intentar contra LA COMPAÑÍA ni por si, ni por intermedia persona, ninguna acción, reclamo pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por los conceptos discriminados e indicados en la presente transacción, sobre los cuales otorga un cabal y absoluto finiquito.
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan de la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional. Suscribimos esta actuación ante la Juez y el Secretario del Tribunal quienes con su firma la autorizan.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos.
Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, puede evidenciar que el demandante actuó a través de la su representante judicial debidamente constituido, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, y el pase en autoridad de cosa juzgada. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, se declare que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, el cual se anexa a la presente en copia fotostática marcada con la letra “D”, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto, de los cuales uno es para el expediente, uno es para el copiador de sentencia, una para la parte actora que se le entrega en este acto y una para la parte demandada que se le entrega en este acto. Es todo.-
LA JUEZ.,
ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J.,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA,
LA PARTE DEMANDANTE.,
LA ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.,
EL SECRETARIO
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