TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 30 de Mayo de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000734
PARTE DEMANDANTE: NIEVES ISTURIZ
ABOGADOSDEL DEMANDANTE: JESUS PEREZ RAMIREZ, I.P.S.A 118.361
PARTE DEMANDADA: VIGILANTES GUACARA C.A.
APODERADA DELADEMANDADA: JULIA FERNANDEZ.

Hoy, treinta (30) de mayo de 2014, siendo las 11:00 a.m comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, la ciudadana NIEVES ISTURIZ, plenamente identificada en autos, asistida por el abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 118.361 por una parte; y por la otra JULIA FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 94.398, quien procede en su condición de apoderada judicial de VIGILANTES GUACARA C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos, quienes manifiestan haber sostenido reuniones extrajudiciales y en virtud de ello haber llegado a un ACUERDO TRANSACCIONAL por lo que renuncian las partes a los lapsos procesales establecidos para el presente procedimiento y piden la habilitación del tiempo necesario para la celebración del acuerdo transaccional, para lo cual juran la urgencia del caso. El acuerdo transaccional se celebra de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: OPOSICION A LOS CONCEPTOS RECLAMADOS POR NIEVES ISTURIZ, POR PARTE DE LA DEMANDADA: La demandada hace constar lo siguiente: 1. Que rechaza adeudar las cantidades demandas por concepto de Prestaciones Sociales y por no ser correcta la base de cálculo salarial. 2. Que la demandante tenía anticipos de prestaciones sociales que deben ser deducidas del cálculo. 3. Que no se adeuda cantidad alguna por salarios caídos ni por indemnización por despido en virtud de que existe un procedimiento administrativo ante la Inspectoría del Trabajo que aún se encuentra por decisión. Por su parte, LA DEMANDANTE sostiene que las cantidades reclamadas en el libelo de demanda proceden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente, así como en la Ley Orgánica de Trabajo derogada y la Convención Colectiva de Trabajo que rige las relaciones con la demandada.
ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por “LA DEMANDADA” y por “LADEMANDANTE” las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” NIEVES ISTURIZ contra “LA DEMANDADA”, directivos, personal administrativo y empresas filiales, intermediarias y contratistas, la suma única de DOSCIENTOS DIEZMILBOLIVARES(Bs. 210.000,00),los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el primero de ellos por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00),fueron entregados a LA DEMANDANTE mediante cheuque N°-21005133 del banco B.O.D. correspondiente a la cuenta N° 01160134110005763990 cuya copia fotostática se acompaña al presente escrito y que LA DEMANDANTE declara haber recibido a su entera satisfacción. El segundo pago por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) se entrega en este acto mediante cheque N° 03905711 librado contra la cuenta corriente N° 01080058720100160532 del Banco Provincial a favor de Nieves Isturiz. El tercer y último pago por la cantidad de CINCUENTAMIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) para ser pagados en fecha 16 de junio de 2014, y se realizará ante la U.R.D.D. Dicho pago incluye las aspiraciones y reclamaciones detalladas y que “LADEMANDANTE” NIEVES ISTURIZ dice ser acreedora, la cual está destinada a cancelar y finiquitar de manera definitiva y absoluta, las obligaciones reales o presuntas que tenga o pueda tener “LA DEMANDADA” con “LADEMANDANTE”, tanto por los conceptos reflejados en la demanda, como por los conceptos de carácter salarial o no, que se especifican a continuación: Prestación de Antigüedad según el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada el 19 de Junio de 1997; Prestaciones Sociales previstas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente; Preaviso; Vacaciones Anuales, Vacaciones anuales pendientes, y Vacaciones Fraccionadas; Bono Vacacional y Post-Vacacional pendiente y fraccionado; Días de Descanso Feriados- trabajados y no trabajados, más sus correspondientes recargos tanto legales como convencionales; Horas Extras; Bono Nocturno, Sobresueldos; Intereses sobre Prestaciones Sociales; Participación de los beneficios de la empresa (Utilidades legales y convencionales), Fideicomiso Laboral, Subsidios Legales y Convencionales; viáticos, Gastos de Viajes; Vivienda; Pensiones Escolares; Primas; Alimentación; Gratificaciones Esporádicas y/o Especiales; Percepciones de Carácter Accidental; Salarios Causados y/o Salarios caídos; Aumentos de Salario; tanto legales como Convencionales, así como cualquier otro ingreso, por resarcimiento de daños y perjuicios, daños materiales y/o morales, daño emergente, lucro cesante, indemnización por accidente o enfermedad laboral, indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; así como cualquier otra indemnización o beneficio en virtud de la normativa laboral vigente y/o cualquier otra Normativa Social vigente en Venezuela, en forma de Ley, Decreto o Reglamento.
DOMICILIO ESPECIAL. Las partes renuncian al fuero de sus respectivos domicilios y al de cualquier otro que resultare conveniente, y convienen en someter con carácter exclusivo y excluyente a la jurisdicción de los Tribunales de la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, cualquier controversia que pudiere surgir en relación con la presente transacción, o cualesquiera de los derechos en ella comprendido.
COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante un funcionario idóneo y/o competente, tal y como lo establece el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento; así como también los artículo 1714 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez, le imparta la homologación correspondiente ala presente transacción, para que surta efectos legales, y se proceda a la devolución de los escritos de pruebas promovidos por las partes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
EILYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA DEMANDANTE,



LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,