Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia 30 de Mayo del 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000527
PARTE ACTORA: JOSE GUERRERO
ABOGADO: GLADYS HERNANDEZ, I.P.S.A Nª- 121.565
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A ( SEVINCA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR MAZON, I.P.S.A Nª- 15.550
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESATCIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy, 30 de Mayo del 2014, comparecen por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano JOSE GUERRERO C.I. 22.010.343, asistido por la abogada GLADYS HERNANDEZ, I.P.S.A 121.565, y por la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A ( SEVINCA) comparece el apoderado judicial de la parte actora NESTOR MAZON, I.P.S.A Nª- 15.550, quien consigna poder. Ambas partes han convenido celebrar una transacción laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y las Trabajadoras, en la cual las partes en forma conjuntan expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, celebran y presentan para su HOMOLOGACIÓN el siguiente acuerdo transaccional. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 31 de marzo del 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como OFICIAL DE SEGURIDAD.-
• Que en fecha 25 de junio del 2013 finalizó la relación laboral, por renuncia voluntaria.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIFERTENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 4.769,26
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a los conceptos demandados, LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, sin embargo LA DEMANDADA le ofrece como pago al EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs. 4.769,26 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados DIFERENCIA DE ANTIGÜEDAD, DIFERENCIA DE VACACIONES FRACCIONADAS, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL FRACCIONADO, DIFERENCIA DE UTILIDADES FRACCIONADAS.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
LA DEMANDADA cancela en este acto al demandante la suma de Bs. 4.769,26, mediante cheque N°- 40728581 del Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE GUERRERO, de fecha 28 de mayo del 2014, recibiendo conforme.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, las cuales están conformes

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



POR LA PARTE DEMANDADA


La Secretaria