REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de Mayo de 2014
204º y 155º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-000749
PARTE ACTORA: AREVALO ANTONIO CORNIELES.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 171.683.
PARTE DEMANDADA: ENLACES OM EXPRESS, C.A. Y solidariamente EFREN ALBERTO MEDINA DURAN
APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL y ABOGADA ASISTENTE DEL CO-DEMANDADO): MARIA PATRICIA HERNANDEZ MUJICA inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 144.398.
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LEGALES.
Hoy, VEINTIDOS (22) DE MAYO DE 2014, SIENDO LAS 11:30 A.M., comparecen voluntariamente por ante este despacho, por una parte, el ciudadano AREVALO ANTONIO CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.769.220, hábil en derecho y de este domicilio, quien a los efectos de este instrumento se denominará “EL DEMANDANTE”, debidamente asistido por la abogada MARYLINDA RODRIGUEZ NOGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-17.903.593, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 171.683, y por la otra, la Sociedad Mercantil ENLACES OM EXPRESS, C.A, inscrita en la en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05 de Agosto de 2011, bajo el No. 55, Tomo 94-A de los libros de Registros de Comercio llevados por esa oficina; representada en este acto por su apoderada judicial la abogada MARIA PATRICIA HERNANDEZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.154.018, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.398, representación que consta en autos, y el codemandado, ciudadano EFREN ALBERTO MEDINA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la cedula de identidad Nro. 8.543.041, debidamente asistido en este acto por la abogada MARIA PATRICIA HERNANDEZ MUJICA, anteriormente identificada, quienes en lo adelante se denominan “LOS DEMANDADOS”; ambas partes renuncian a los lapsos procesales establecidos para la celebración de la Audiencia Preliminar y solicitan al tribunal la HABILITACION DEL TIEMPO NECESARIO y JURAN LA URGENCIA DEL CASO, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR DE FORMA ANTICIPADA, con el objeto de lograr un posible acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismos de auto composición procesal a través de la mediación o la conciliación, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia y se dan por notificados para todos los actos del proceso. El Tribunal jurada como ha sido la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario y procede a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes mediante la conciliación y con la mediación de la Juez han de manera voluntaria y libres de toda coacción han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo adelante (LOTTT), siendo que la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
• Que en fecha 20 de Octubre de 2012, comenzó a prestar servicios para “LOS DEMANDADOS”, ocupando el cargo de Ayudante de Chofer, hasta la terminación de su relación laboral.
• Que en fecha 17 de Diciembre de 2013, fue despedido.
. Que el salario diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 109,07.
• Que el salario integral diario devengado en el último mes de prestación de servicios fue de Bs. 122,70.
. Que laboro para los Demandados por un tiempo de un (01) año y dos meses (Desde el 20 de Octubre de 2012 hasta el 17 de Diciembre de 2.013)
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió, de acuerdo a su tiempo de servicio y al salario devengado le corresponde el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales por la cantidad de VENTIOCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.049,45), monto que incluye las prestaciones sociales calculadas conforme a la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras; Garantía de Prestaciones Sociales, Intereses sobre prestaciones Sociales, vacaciones y Bono Vacacional Vencidos correspondientes a los períodos 2012-2013, Utilidades Fraccionadas Vencidas, Indemnización por despido y bono de alimentación.
• Finalmente solicita se ordene la correspondiente indexación del monto antes señalado y demandó el pago de las costas y costos procesales que generen el proceso judicial que se inicia con la interposición de su demanda, así como los intereses moratorios.
II
ALEGATOS DE “LOS DEMANDADOS”
• Por su parte “LOS DEMANDADOS”, Niegan, rechazan y contradicen que haya existido una relación de trabajo con “EL DEMANDANTE” tal y como fue alegada por el, desde el 20 de octubre del 2012 hasta el 17 de diciembre del año 2013.
. Niegan, rechazan y contradicen que “EL DEMANDANTE” fue despedido por “LOS DEMANDADOS” por cuanto no ha existido, existe ni existió relación laboral alguna que les vinculara.
• Niegan, Rechazan y contradicen que “EL DEMANDANTE”, desempeño el cargo de AYUDANTE DE CHOFER, para “LOS DEMANDADOS” hasta la terminación de su relación laboral.
. Niegan, Rechazan y Contradicen que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario diario en el último Mes de prestación de servicios de Bs. 109,07.
. Niegan, Rechazan y Contradicen que “EL DEMANDANTE”, devengo un salario Integral diario en el último Mes de prestación de servicios de Bs. 122,40.
. Por su parte “LOS DEMANDADOS”, Niegan y Rechazan que “EL DEMANDANTE”, haya laborado para la Demandada por un tiempo de un (1) año y dos (02) meses.
• Niegan, rechazan y contradicen los demás señalamientos contenidos en su libelo de demanda, por cuanto no es cierto que existió una relación laboral tal y como lo alega “EL DEMANDANTE” en su libelo, por lo que no es cierto que se les adeude monto alguno por concepto de Prestaciones Sociales y beneficios Laborales entre ellos, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades, bono de alimentación, indemnización por despido.
. Igualmente niegan, rechazan y contradicen que a “EL DEMANDANTE”, le corresponda la cantidad VENTIOCHO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 28.049,45), por concepto de sus prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales, mucho menos indexación e intereses de mora sobre los montos demandados.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LOS DEMANDADOS”, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorio; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que signifique en modo alguno que “LOS DEMANDADOS” acepten los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LOS DEMANDADOS”, y asimismo, en el interés común de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, ambas partes han decidido poner término al reclamo que antecede, con miras a evitar demandas laborales o reclamaciones de otra naturaleza jurídica, con la finalidad de evitar mayor pérdida de tiempo en la tramitación de los procesos de la naturaleza antes mencionada, a fin de evitar mayores gastos que ocasionan controversias y litigios entre ellas, buscando siempre terminar y precaver un juicio que en nada beneficia a ninguna de ellas, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos en lo que respecta al pago de prestaciones sociales y demás beneficios legales y contractuales alegados por el demandante, luego de estar conformes con lo establecido en la presente transacción, declaran que a pesar de los alegatos de los demandados el total a recibir “EL DEMANDANTE” devenido del acuerdo entre las partes, es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), monto que incluye todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL DEMANDANTE”.
En tal sentido las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos alegados por “EL DEMANDANTE” y/o cualquier diferencia que pueda surgir por conceptos derivados de la relación laboral alegada por “EL DEMANDANTE”, quien actúa libre de constreñimiento y por voluntad propia, contra “LOS DEMANDADOS”, respecto de los conceptos reclamados, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 15.000,00) la cual se paga el día de hoy de mediante cheque Nro.12349632, por la cantidad de Bs. 15.000,00, de fecha 19 de Mayo de 2014, a favor de AREVALO ANTONIO CORNIELES, estando totalmente conforme con los mismos, quien acepto libre de coacción y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el trabajador es el acreedor del crédito reclamado. En consecuencia, el ciudadano AREVALO ANTONIO CORNIELES, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con el monto a recibir convenido entre las partes y EL DEMANDANTE”, declara que nada queda a deberle “LA ENTIDAD DE TRABAJO”, sus subsidiarias, filiales o relacionadas por los conceptos aquí transados; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO para sus empleados; y demás elementos salariales; Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los supuestos servicios que EL DEMANDANTE alega haber prestado a LOS DEMANDADOS durante el tiempo señalado en esta acta o en cualquier otro período anterior o posterior al mismo. Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. Solicitan a la ciudadana Jueza del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Finalmente la ciudadana Juez le pregunto al ciudadano AREVALO ANTONIO CORNIELES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.769.220, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó a la Juez, que está totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, únicamente en cuanto a los conceptos expresamente señalados y cuantificados en la demanda, dándole efectos de COSA JUZGADA, declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, déjese copia en el archivo, se ordena el cierre
Y el archivo del presente expediente. Líbrese oficio.
LA JUEZ
ABG. EYLYN RODRIGUEZ RUGELES-J
LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA ASISTENTE
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. Loredana Massaroni
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