REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 21 de Mayo de 2014
203º y 154º
ACUERDO-TRANSACCIONAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000427
PARTE OFERIDA: MARIA MATILDE PULIDO MONCADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abg. DANNY LINAREZ
PARTE ENTIDAD OFERENTE: EXTRUTEX, C.A.
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: Abg. CARELIS CALANCHE
MOTIVO: OFERTA REAL
En el día de hoy, Ventiuno (21) de Mayo de 2014, comparecen voluntariamente por ante este juzgado la ciudadana MARIA MATILDE PULIDO MONCADA, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número V.- 13.822.300, y de este domicilio, asistida en este acto por el ciudadano DANNY LINAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad número V.- 7.981.898, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 89.161, por una parte, y por la otra, la Sociedad Mercantil EXTRUTEX, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha dos (02) de Septiembre de mil novecientos ochenta y cinco (1985), bajo el No. 35, Tomo 51-ASgdo y de este domicilio, representada en este acto por la abogada en ejercicio CARELIS CALANCHE, titular de la cedula de identidad N° V- 7.081.767 e inscrita en el IPSA bajo el N°43.316, cuyo carácter consta en autos; quienes libre de apremio y de forma espontánea, se dan por notificados para todos los actos del procedimiento, para lo cual renuncian al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de una AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada el presente procedimiento, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la AUDIENCIA CONCILIATORIA, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA EXTRABAJADORA
- Que prestó servicios para la empresa desde el día 27/04/1998, hasta el día 06/05/2014, cuando Renuncia al cargo de Operador que venía ejerciendo
- Que su último salario diario devengado fue Bs.154,04, su último salario integral fue Bs. 213,53.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió devengo los siguientes montos y conceptos: Prestaciones Sociales e Intereses sobre las Prestaciones Sociales (Art.142 y 143 de la LOTTT), 480 días calculado a salario integral, lo que da Bs. 102.494,93; Fracción Vacaciones (Art.190 de la LOTTT) 26,87 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 3.896,74 y Vacaciones y Bono Vacacional vencido de los años 2012 y 2013 (Art.196 de la LOTTT) 150 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 23.106,00; Utilidades (Art.131 de la LOTTT) 46,80 días calculados a su último salario lo que da Bs. 6.787,87. Así mismo recibí anticipo de prestaciones sociales y del cual manifiesto estar conforme.
-Que por los conceptos antes señalados y salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. 117.076,29).
II- ALEGATOS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO
- Que efectivamente su fecha de ingreso efectivamente fue el día 27/04/1998, hasta el día 06/05/2014. -Que su último salario diario devengado fue Bs.154,04, su último salario integral fue Bs. 213,53.
- Que la relación de trabajo finalizo por Renuncia al cargo de Operador que venía ejerciendo.
- Niego que mi representada adeude Vacaciones y Bono Vacacional vencido de los años 2012 y 2013 (Art.196 de la LOTTT) 150 días calculados a su último salario normal lo que da Bs. 23.106,00
- Que realizándose un análisis a los fines de llegar a un acuerdo entre las partes para evitar reclamos a futuro nada se le adeuda por ningún concepto y se le hace la propuesta de pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.185.510,67) por concepto del pago de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La mencionada cantidad abarca todo lo referido a los siguientes conceptos:
-Prestaciones Sociales (Art.142 Literal C de la LOTTT) 480 días calculado a salario integral (Bs.213.53) lo que da (Bs.102.494,93).
- Fracción de Vacaciones (Art.196 de la LOTTT) 26,87 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs.3.896,74).
- Utilidades Fraccionadas (Art.131 de la LOTTT) 46,80 días calculados a su último salario normal lo que da (Bs. 6.787,87).
- Clausula 51 de la Convención Colectiva de Trabajo (Bs.102.494,93).
-Monto total de (Bs.215.674,47).
A los cuales se le realizan las siguientes deducciones:
-Retención S.S.O. (Bs.31,45)
-Retención SPF (Bs.3,95)
-Retención FAOV (Bs.7,85)
-Retención Inces (Bs.33,94)
-Anticipo de Prestaciones Sociales (Bs.30.086,62)
-Monto total Deducciones: (Bs. 30.163,81)
MONTO TOTAL: Bs.185.510,67
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA OFERIDA” y a “LA OFERENTE” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA OFERENTE” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA OFERIDA", ni que “LA OFERIDA” acepte los argumentos de “LA OFERENTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA OFERIDA” contra “LA OFERENTE” la suma única de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETECENTIMOS (Bs. 185.510,67), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA OFERIDA”: Fracción Vacaciones y Fracción Bono Vacacional, Utilidades, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, diferencia sobre prestaciones sociales, anticipo de prestaciones y otros beneficios, se encuentran señalado en la Oferta Real, y en los alegatos de la parte oferente, y por cualquier otro concepto que pudiera corresponderle con motivo de la relación laboral. La cantidad acordada de CIENTO OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 185.510,67), se cancelara de la siguiente manera: Cheque Nº 79003618, código cuenta cliente Nº 0121-0223-22-01038552098 de fecha 15/05/2014 girado contra la entidad bancaria Corp Banca, C.A., por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINCE BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 83.015,74) y Cheque Nº 88003619, código cuenta cliente Nº 0121-0223-22-01038552098 de fecha 15/05/2014 girado contra la entidad bancaria Corp Banca, C.A., por la cantidad de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 102.494,93), pagaderos en el día de hoy a la parte oferida, en sus manos totalmente conforme.

Se deja constancia que la parte oferida MARIA MATILDE PULIDO MONCADA, titular de la cédula de identidad número V.- 13.822.300, fue asistido legalmente por su abogado DANNY LINAREZ, titular de la cédula de identidad número V.- 7.981.898 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el No 89.161, quienes están de acuerdo con las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, por lo cual está conforme y acepta libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte oferida, en razón de que la ex trabajadora es la beneficiaria de dicho crédito. Así como también deja constancia que recibió dos (02) cheques a nombre de la ex trabajadora MARIA MATILDE PULIDO MONCADA, identificada anteriormente, por un monto de Bs. Bs. 83.015,74 y 102.494,93, respectivamente, girados contra la entidad bancaria Corp Banca, C.A., manifiesta estar conforme con su monto y contenido.

Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

ABG. EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES

LA OFERIDA

ABOGADO QUE LO ASISTE

POR LA PARTE OFERTANTE

EL SECRETARIO