REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, viernes dos (02) de mayo de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Nro. DE EXPEDIENTE: GP02-S-2014-000349
PARTE ACTORA: ALFARERIA 5J, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DALIA MUJICA DE IZARRA
PARTE DEMANDADA: ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA
APODERADO(S) DE LA DEMANDADA: BETSY SILVA FERNANDEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy, viernes dos (02) de mayo del año 2014, comparecen voluntariamente por ante este despacho, la ciudadana DALIA MUJICA DE IZARRA, venezolana, mayor de edad, titular Cédula de Identidad Nº V-2.773.444, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 30.982, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio ALFARERIA 5J, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 13 de Junio de 1995, bajo el Nro.36, Tomo 47-A, carácter mío que consta en documento poder debidamente otorgado por ante la Notaria Publica de Guacara, en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil siete (2.007), el cual riela en folios del presente expediente, por una parte y por la otra el ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.073.210, de este domicilio, asistido en este acto por la ciudadana BETSY SILVA FERNANDEZ, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.353.020, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 135.437; quienes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos: PRIMERA: En fecha veintidós (22) de abril de 2014; se interpuso por ante este tribunal la Oferta Real de Pago en virtud de otorgarle al ciudadano Ali Alexander Parra Ortega, el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios de carácter laboral. SEGUNDA: En la Oferta Real de Pago se indica que el ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, ingresó a prestar sus servicios a la empresa ALFARERÍA 5J, C.A. el Veintinueve (29) de Mayo del 2010 y que la relación de trabajo terminó por DESPIDO JUSTIFICADO en fecha nueve (09) de Abril del 2014, en virtud de la providencia administrativa Nro. 00215/2014 de fecha 27 de Marzo del 2014, donde la inspectoria del trabajo del municipio Guacara le otorga a mi representada la autorización para despedir por justa causa al trabajador Ali Alexander Parra Ortega, el cual se desempeñaba en el cargo de AYUDANTE GENERAL DE MANTENIMIENTO en el departamento de MANTENIMIENTO, devengando un Sueldo Mensual promedio de (Bs. 4.205,57) y un salario promedio diario (Bs. 140,19). TERCERA: En razón al pago de los conceptos por prestaciones y demás beneficios de carácter laboral que se generaron durante la relación de trabajo antes descrita, le corresponde al ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 33.845,11); a tal efecto y en conocimiento a la disposiciones consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (L.O.P.T.R.A.) que propenden a un arreglo satisfactorio de las partes en litigio, así como las disposiciones de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de clarificar las posibles relaciones como laboral o no, convienen en lo siguiente: Uno: i) Las partes reconocen y aceptan que la relación laboral terminó por DESPIDO JUSTIFICADO. ii) La empresa ALFARERIA 5J, C.A., hará entrega al ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, con ocasión de la terminación de la relación laboral el pago de la liquidación de prestaciones, indemnizaciones y demás beneficios de carácter laboral, con carácter transaccional, y así lo recibe en ese mismo carácter la cantidad de TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 33.845,11), por lo que la liquidación de Prestaciones Sociales acordada por las partes comprende los conceptos que se señalan en la Planilla de Liquidación que se anexa a la presente en copia fotostática simple. La cantidad pagada en la presente transacción comprende prestaciones sociales y demás beneficios laborales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores vigente y remunera cualesquiera derechos de carácter o naturaleza laboral que pudieran corresponder al trabajador con ocasión, conexo o derivado de la relación laboral que vinculó a las partes, específicamente con las Prestaciones Sociales, siendo que tal cantidad incluye el pago de sueldos o salarios correspondiente a labores ordinarias y extraordinarias que hubiese trabajado en jornada diurna y nocturna, el trabajo en días domingos y/o feriados, vacaciones y bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, tiene el propósito de satisfacer no solo todas y cada una de las exigencias, reclamaciones, petitorio que le correspondan al trabajador por el trabajado desempeñado en la empresa accionante. CUARTA: El ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, declara recibir a satisfacción el pago correspondiente a la liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales efectuada por la empresa con ocasión de la terminación de la relación laboral que se produjo el 09 de Abril del 2014, originada por el DEPIDO JUSTIFICADO, por lo que otorga un cabal y absoluto finiquito, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos señalados con motivo de la relación laboral y el cobro de prestaciones sociales y beneficios sociales, señalados Con fundamento en lo expuesto el ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, debidamente asistido en este acto, le otorga a la empresa ALFARERÍA 5J, C.A., un formal y definitivo finiquito. Por lo anterior la cantidad a recibir por todos los conceptos que le corresponde al trabajador, es la cantidad TOTAL TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON ONCE CÉNTIMOS (Bs. 33.845,11), y el ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, manifiesta que recibe las cantidades señaladas en la presente transacción mediante la entrega en este acto que será a través de UN (01) cheque: identificado con el Nro. 91117281, por un monto de VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 22.945,68), girado contra el Banco BANCARIBE, número de cuenta 0114-0224-10-224002563-1, a nombre de ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, y documento de finiquito de prestaciones sociales de Fideicomiso por un monto de DIEZ MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 10.899,43). Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte en los juicios identificados, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado del trabajador, la empresa ALFARERÍA 5J, C.A., nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. QUINTA: En consecuencia, el ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, declara expresamente estar totalmente de acuerdo con los montos y deducciones hechas de sus prestaciones sociales y reconoce que ha recibido durante el curso de la relación laboral a su entera satisfacción todos los pagos que le correspondían por concepto de salario básico, base y normal, Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores y sus intereses, aportes de ALFARERÍA 5J, C.A., a cualquier plan de ahorros o de naturaleza similar acordado para tal fin, pago de días de descanso y feriados trabajados y no trabajados, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones sociales, horas extraordinarias, Domingos y Feriados, diferencial de Salarios, en caso de que sean procedentes, y todos aquellos conceptos y beneficios en efectivo o en especie, de naturaleza salarial o no, por lo que el ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, declara que nada más queda a deberle ALFARERÍA 5J, C.A., por los conceptos señalados en esta transacción, que con el recibo de las cantidades antes mencionadas, que ALFARERÍA 5J, C.A., le ha entregado por vía transaccional, se da por terminado y satisfecho cualquier reclamo que tenga o pudiera tener contra ALFARERÍA 5J, C.A., por los conceptos debidamente señalados en la presente transacción. SEXTA: El ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, acepta y reconoce el pago efectuado por ALFARERÍA 5J, C.A., por lo que la presente transacción tiene entre las partes fuerza de cosa juzgada, impartiendo por tanto al ciudadano ALI ALEXANDER PARRA ORTEGA, un total y absoluto finiquito. SEPTIMA: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan a la ciudadana Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Solicitamos que el Tribunal habilite el tiempo que fuere necesario hasta la homologación de este convenio transaccional, jurando la urgencia del caso.
HOMOLOGACIÓN
El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. Finalmente, la Juez interroga al Trabajador sobre los acuerdos aquí plasmados y los términos de la transacción y le explica los particulares de la misma, y en este acto, el Trabajador manifiesta su entera conformidad con los acuerdos aquí logrados y su asistencia libre, voluntaria y sin coacción al presente acto. Este tribunal Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se deja constancia que en este acto se entrega el cheque identificado en la presente Acta, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto.-

LA JUEZ.,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA



LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA.,
Abg. Loredana Massaroni.